AAP Las Palmas 355/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2010:245A
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución355/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

Don Pedro Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por S.Sª., Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario, y mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2009, se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, por considerar que no queda debidamente justificada la perpetración del delito objeto de investigación.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, y mediante escrito de fecha 18 de enero de 2010, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

TERCERO

Desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, se admitió a trámite el subsidiario de apelación, y evacuados los traslados oportunos se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en fecha 6 de mayo de 2010, teniendo entrada en la misma el día 12, turnando en reparto a esta Sección en la que tuvo entrada el 13 de mayo, designándose ponente conforme a la distribución numérica de asuntos vigente en esta Sala, y fijándose el 20 de mayo fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante todo debe señalarse que la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más (arts. 269 y 313 de la LECRIM ), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudieren haber participado. Si tras dicha indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificado el llamado juicio de acusación que se desarrolla durante la fase intermedia, en que alguien distinto del instructor, sea el Fiscal o la acusación particular, deberá sostener la apertura del juicio oral para que se pueda someter al mismo al imputado. Ahora bien, si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas de oficio o a instancia de parte no aportan esos indicios, estará justificado el sobreseimiento provisional, debiendo ser libre si dicha investigación descarta la existencia del delito. Igualmente, si efectuado ese juicio de razonabilidad se advierten indicios de infracción penal que no alcanzan la naturaleza de delito sino de falta, estará justificada la transformación del procedimiento en juicio de faltas.

Dicho lo anterior, debe asimismo precisarse el exacto alcance de las resoluciones que se dicten durante la instrucción de las causas penales, teniendo en cuenta la dualidad procedimental existente en nuestra LECRIM. En primer lugar nos encontramos con los ya reseñados autos de archivo dictados al amparo de los arts. 269 y 313, que han de equipararse a los de sobreseimiento provisional al no utilizarse legalmente el concepto de sobreseimiento libre, y no admitirse esta fórmula respecto de resoluciones que se limitan a efectuar un control formal sobre los hechos conocidos por la autoridad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • AAP Melilla 147/2021, 6 de Septiembre de 2021
    • España
    • 6 Septiembre 2021
    ...de la investigación judicial. En relación con esta cuestión -el prematuro cierre del proceso- trata el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), núm. 355/2010 de 20 mayo, en el que se dice: " debe utilizarse con moderación la facultad de sobreseer las actuaciones, cuando a......
  • AAP Pontevedra 165/2021, 25 de Marzo de 2021
    • España
    • 25 Marzo 2021
    ...lo cual es una precisión necesaria en estos casos ( SSTS núm.1524/2004 de 29 diciembre y 903/2011 de 15 junio, AAP Las Palmas núm. 355/2010 de 20 mayo). En vista de esta doctrina, no cabe admitir que se hayan vulnerado sus derechos por no haberse acordado el sobreseimiento de las actuacione......
  • AAP Melilla 118/2020, 2 de Julio de 2020
    • España
    • 2 Julio 2020
    ...valorada, no siendo la primera vez que esta cuestión se suscita ante los Tribunales. De ella trata el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), núm. 355/2010 de 20 mayo, en el que se dice: " debe utilizarse con moderación la facultad de sobreseer las actuaciones, cuando an......
  • AAP Melilla 1/2022, 10 de Enero de 2022
    • España
    • 10 Enero 2022
    ...para el juicio oral esa fundamental labor. De esta cuestión -el prematuro cierre del proceso- trata el auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), núm. 355/2010 de 20 mayo, en el que se dice: " debe utilizarse con moderación la facultad de sobreseer las actuaciones, cuando a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR