AAP Granada 75/2010, 7 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2010:976A |
Número de Recurso | 173/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 173.01/2010 - AUTOS Nº 168/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE GRANADA ASUNTO: CUESTIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIA OBJETIVA PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
A U T O N º 75
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto -rollo nº 173.01/10 -, los autos de J. Verbal nº 168/10 del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de B.B. Publicidad Rodante, S.L. contra D. Alvaro y D. Bernabe . H E C H O S
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha doce de marzo de dos mil diez
, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se plantea cuestión negativa de competencia objetiva ante la Audiencia Provincial, a la que se remitirán las actuaciones para la oportuna resolución, interesando de la misma que acuerde la devolución de los autos al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Huéscar a los efectos mencionados".
Que los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Granada fueron elevados a este Tribunal, en fecha 19 de marzo, para la sustanciación de la cuestión de competencia planteada.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
ÚNICO.- Planteada cuestión negativa de competencia objetiva, entre el Juzgado de 1ª Instancia único de Huéscar (Granada) y el Juzgado de lo mercantil de Granada el que se inhibió el primero, procede decidir la competencia objetiva a favor del Juzgado de 1ª Instancia al no ser de aplicación el art. 86, Ter.2.a) de la
L.O.P.J . dado que es la acción ejercitada, como el criterio de atribución y no la naturaleza o la denominación del contrato, la determinante de ese fuero especial a favor de los Juzgados especializados de lo mercantil. Esto es, la inhibición acordada a favor de ese Juzgado únicamente estaría justificada de haberse ejercitado las acciones de cesación o de rectificación por publicidad ilícita en cualquiera de las modalidades que el art. 25 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre...
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