SAP Barcelona 168/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2010:7982
Número de Recurso296/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCI D IMO QUINTA

ROLLO NÚM. 296/2009-3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 275/2007

JUZGADO MERCANTIL NUMERO 5 DE BARCELONA

SENTENCIA N . 168

Ilustr imos Se res Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLU FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintis s de mayo de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario núm.275/2007, seguidos ante el Juzgado mercantil número Cinco de Barcelona a demanda de Clemencia contra MARESMAR GOLF, S.A. y Abelardo los cuales penden ante esta superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada demandante contra la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil nueve dictada por dicho juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente "Que desestimando la demanda presentada por Clemencia contra MARESMAR GOLF, S.A. y Abelardo debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos efectuadas con imposici de las costas de la primera instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la actora citada representada por el Procurador de los Tribunales D. J. Rafael Ros Fern dez y asistida de letrado. En calidad de parte apelada, compareciala parte demandada representada por la Procurador de los Tribunales DaElisa Roses Casas y asistida por letrado.

Para la votaci y fallo del recurso se la audiencia del d siete de abril del a en curso.

Es ponente el Ilustr imo Se r Magistrado D. JORDI LLU FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia que desestimala demanda formulada por Clemencia contra MARESMAR GOLF, S.A. y Abelardo es objeto de recurso de apelaci por la citada demandante, recurso con el que pretende que se estimen tegramente las pretensiones por ella deducidas. En su escrito de demanda la parte actora se laque es propietaria de una acci de la sociedad demandada y que confiriamandato a su esposo, Leandro, para que negociara con la demandada la recompra de la misma. En ejecuci de dicho mandato el Sr. Leandro acordacon la entidad demandada, a trav de su administrador, el codemandado SR. Abelardo, el compromiso de recobrar la acci por el precio de 21.000 euros antes del d 31 de julio de 2006. Transcurrido dicho plazo sin que la parte demandada cumpliera con sus obligaciones fue requerida de cumplimiento sin ito.

SEGUNDO

En el acuerdo sobre el que se asientan las pretensiones de la actora, la Sra. Clemencia, MARESMAR GOLF, S.A., a trav del codemandado Abelardo, "acepta recolocar o recomprar las seis acciones incluidos los t ulos de pertenencia al Golf de Sant Vicenade Montalt de las que Ud. es leg imo propietario, por ello Maresmar Golf, S.A. se compromete a localizar un comprador de dichas acciones por un importe de 126.000 euros y en plazo hasta el d 31 de julio de 2006. En el caso de no haberse identificado dicho comprador en el plazo de tiempo especificado, Maresmar Golf, S.A. adquiriralas mencionadas seis acciones por el importe de 126. 000 euros por todo el d 31 de julio de 2006". Se lala sentencia recurrida que el citado codemandado Sr. Abelardo se comprometia en realidad, no con la parte actora sino con el esposo de ta, a quien se le hab encargado la gesti de dicha venta. La demanda, no obstante, se desestimaporque, a entendiendo bien entablada la litis, el citado documento no obligaba, en realidad, a la sociedad (a adquirir sus propias acciones), porque la adquisici de las acciones propia viene regulada por normas imperativas (art. 75 LSA ) que obligan a que dicha adquisici sea autorizada por la junta general de socios, lo que no ocurre en el caso.

TERCERO

En su recurso de apelaci la parte demandante se la en primer lugar, que el consejo de administraci de MARESMAR GOLF, S.A. ten plena facultad de comprometerse para la compra de acciones propias. El citado codemandado Sr. Abelardo obra en el compromiso del que derivan las presentes actuaciones, con poder suficiente para obligar a la sociedad codemandada, ya por el hecho que ostentaba poderes amplios para obrar en nombre de la sociedad demandada desde el d 3 de noviembre de 2005 (fs. 61 a 67), ya por la circunstancia que no cesade su cargo de miembro del consejo de administraci y de consejero delegado de la sociedad demandada hasta el mes de febrero de 2007

Por otro lado, de los documentos n s. 2 y 3 adjuntados al escrito de demanda se observa que la actora confiriaun mandato a su esposo para que llevara a cabo a...

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