SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2010
Fecha10 Mayo 2010

SENTENCIA nº 189 / 10

Rollo nº 626/09

Autos nº 835/08

Juzgado de Primera Instancia num. Siete de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)MAGISTRADOSDon Modesto Fernández del Viso Blanco

Doña Elvira Afonso Rodríguez

============================ En Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de dos mil diez Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, guarda y custodia, seguido a instancia de DOÑA Bárbara, representada/o por el/la Procurador/a DOÑA ANA SCHWARTZ GUTIERREZ, y dirigida/o por el/la Abogado/a, DOÑA ROSA RAVELO HERNANDEZ, contra DON Luciano, representado/a por el/la Procurador/a DOÑA RAQUEL GUERRA LOPEZ, y dirigido/ a por el/la Abogado/a DOÑA YURENA DE LEON GARCIA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez Dña. Mª Dolores Aguilar Zoilo, se dictó sentencia el día dieciséis de junio de dos mil nueve, en cuya parte dispositiva, a efectos del recurso, se contiene:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sr Schwartz, en nombre y representación de Bárbara, contra Luciano ., acordando las siguientes medidas

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las menor a la progenitora, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre la misma

  2. - Se fija le régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución

  3. - Se fija la pensión alimenticia en la cuantía de 300 # mensuales a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

  4. - Se deniega la autorización para fijar el domicilio de la menor fuera de esta isla.

  5. - Los desplazamientos de la hija menor fuera de esta isla deben ser autorizados por ambos progenitores. Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

Se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia el 29 de junio de 2009, en el que consta: "2 SEGUNDO .- A la vista de lo antes expuesto debo rectificar la sentencia dictada en el sentido de que la edad de la hija es de dos años y no cuatro como consta . En relacion al régimen de visitas donde dice : Insta asimismo la parte demandada la fijación de régimen de visitas de carácter limitado y sin pernocta y por su parte el demandado entiende como ajustada las visitas de dos tardes en semana, fines de semana alternos y mitad de periodos vacacionales; debe decir insta la parte actora . En cuanto a los medios económicos de la madre donde dice : En lo que hace a la situación económica de la madre se acredita que trabaja y actualmente se encuentra en situación de desempleo y percibe 334 # mensuales y 100 # por hijo a cargo, debe decir En lo que hace a la situación económica de la madre se acredita que no trabaja y actualmente se encuentra en situación de desempleo y percibe 334 # mensuales. PARTE DISPOSITIVA.- SE SUBSANA el defecto advertido en sentencia de fecha 16 de junio de 2009, en los términos que constan en el Fundamento de Derecho Segundo"

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por ambas parte se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, y el Ministerio Fiscal, oponiéndose, y cumplidos los trámites se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento..

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma las partes, DOÑA Bárbara, representada/o por el/la Procurador/a DOÑA ANA SCHWARTZ GUTIERREZ; DON Luciano, representado/a por el/la Procurador/a DOÑA RAQUEL GUERRA LOPEZ, y el MINISTERIO FISCAL. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día cuatro de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La madre actora se solicita la revocación de la resolución apelada, en base, sustancialmente, al régimen de visitas establecido respecto de la menor, y la denegación de autorización para fijar el domicilio de la menor fuera de esta isla.

Por el padre demandado apelante se solicita la revocación de la sentencia en la cuantía de alimentos establecidos en 300 # que solicita se reduzca a 200 #.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución de la primera instancia, respecto de lo que es objeto de recurso, en lo que no contradigan a los que siguen.

TERCERO

La materia correspondiente a alimentos a los hijos menores, que comprende, además de los alimentos en sentido propio, el vestido, la habitación, salud y educación, es la más sensible a los avatares de la vida cotidiana, por la necesidad de la alimentación diaria, el vestir adecuadamente, la habitación como bien indispensable, el estar cubiertos por la vital asistencia médica, e, igualmente, como proyección necesaria de futuro, la educación como factor determinante. La importancia que la Ley da a tal exigencia para los padres respecto de los hijos menores, tiene una doble manifestación en cuanto a destacar su específica relevancia. De una parte, sancionando la falta de asistencia de los padres a los hijos en tal ámbito, que pueda dar lugar a la apreciación de desamparo y llevar, incluso, a la asunción de la guarda del menor por la entidad pública con suspensión de la patria potestad. De otra parte, haciendo especial cualificación para la fijación y cuantificación respecto de los alimentos a los hijos menores (art. 93.1 CC ), distinguiéndola y separándola de su establecimiento respecto de los correspondientes a los hijos mayores de edad y demás parientes (arts.

93.2 y 142 y siguientes CC ).

Así, el precepto específico a aplicar para el caso de alimentos a los hijos menores, tanto matrimoniales como no matrimoniales, por cuanto es mandato constitucional que los poderes públicos aseguran "la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación" (art. 39.2 Constitución), es el artículo 93 del CC, antes citado, que para la adecuada valoración, cuantificación y fijación de los mismos no hace referencia, como si hace el artículo 146 CC, a que "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.", sino que "El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la...

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