AAP Las Palmas 102/2010, 12 de Abril de 2010
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2010:996A |
Número de Recurso | 313/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 102/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2010 .
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 31 de julio de 2008, seguidos a instancia de don Conrado, representado en esta instancia por el Procurador don Fernando M. Rodríguez Ruano y dirigidos por el Letrado don Octavio L. Henríquez Portillo, contra la Comunidad De Propietarios La Candelaria representada en esta instancia por la Procuradora doña Lidia Esther Ramírez González y dirigido por el Letrado don. Mario González Martín .
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 (REG. CIVIL) de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:
"SE DESESTIMA la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de la parte ejecutada D. Conrado, ordenando que la ejecución siga adelante por la cantidad presupuestada para intereses del principal y costas, con imposición de costas a la parte ejecutada."
El relacionado Auto que lleva fecha 31 de julio de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma la parte apelante, y seguidos los demás trámites correspondientes. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a D./Dña. Emma Galcerán Solsona .
En la oposición ala ejecución, por la parte ejecutada se alegó el pago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 556, en relación con el art. 557-1 de la LEC .
En el caso de autos, por Auto de fecha 26 de diciembre de 2006 fue aprobada la tasación de costas, practicada en el procedimiento de Medidas Cautelares nº 330/05, seguido en el Juzgado del que procede la presente pieza de Oposición a la Ejecución.
En el mencionado Auto se condenaba al aquí ejecutado a pagar la cantidad de 1.749,27 euros, habiéndose ingresado dicha cantidad por el ejecutado, en la cuenta de consignaciones del Juzgado, como se acredita con el correspondiente Resguardo de Ingreso, obrante en las actuaciones, en el cual costa la fecha del ingreso, 1 de junio de 2007, el nombre de quien lo efectúa, D, Conrado, que aquí es la parte ejecutada, su domicilio, su DNI, su teléfono, la indicación de que el ingreso es en efectivo, y por la cantidad de
1.749,27 euros,...
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El pago o cumplimiento de lo ordenado en el título ejecutivo como motivo de oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales
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