AAP Las Palmas 99/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2010:353A
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

Presidente: Dña. Yolanda Alcázar Montero

Magistrado: D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Magistrado: Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de marzo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Jose Carlos se interpuso recurso de apelación contra el auto de 12 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Puerto del Rosario desestimatorio del recurso de reforma planteado contra el de 1 de septiembre de 2009 disponiendo el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias

SEGUNDO

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a la estimación del mismo no habiéndose celebrado vista al no proponerse por el recurrente ni estimarse preciso por esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación del auto de sobreseimiento libre dictado en esta causa por el instructor al entender que los hechos denunciados, esto es, que su pareja sentimental pretendía abandonar la isla de Fuerteventura en compañía de sus dos hijos menores de edad sin su consentimiento, constituye un delito de sustracción de menores habiendo reconocido ésta que pensaba llevárselos a Inglaterra en compañía de su familia añadiendo que los juzgados españoles son unánimes al mantener que la decisión sobre la residencia de los menores corresponde a ambos progenitores cuando detentan la patria potestad y que el art. 225 bis del C.Penal en ningún momento exige una resolución judicial sobre guarda y custodia para que se cometa el delito.

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión suscitada debemos comenzar por recordar la posición mayoritaria de la jurisprudencia menor en relación con el delito de sustracción de menores tipificado en el art. 225 bis del C.Penal y que, entre otras muchas, recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 16 de junio de 2009, que señala que el bien jurídico protegido por el artículo 225 Bis del CP es el derecho del menor a mantener su ámbito familiar afectivo, conservando en supuestos de crisis de pareja la relación de educación y cariño hasta entonces llevada con ambos progenitores, así como a salvaguardar el marco geográfico en el que conformaba su desarrollo mediante un entramado de relaciones sociales, familiares, educativas o de esparcimiento, evitando que todo ello sucumba de manera mezquina en un ciego enfrentamiento propiciado por los desafectos de pareja y sin sujeción a la vía judicial legalmente establecida para - en supuestos de discrepancia-ponderar las circunstancias concurrentes y velar así por los derechos del menor (AAP de Barcelona, sección 6ª, de fecha 22 de junio de 2006). Las conductas tipificadas en el art. 225 bis del CP deben situarse en el marco de una situación de crisis matrimonial regulada por una resolución judicial, no en una mera relación de hecho, lo que hace necesaria la existencia de una resolución judicial o administrativa que acuerde la custodia por uno de los progenitores, y no solo para el supuesto del núm. 2 del apartado 2 (retención), sino...

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