AAP Santa Cruz de Tenerife 78/2010, 19 de Marzo de 2010

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2010:1027A
Número de Recurso112/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUTO NÚM. 78/2010

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife -Parte Civil- se dictó Auto en cuya parte dispositiva se acordada "Que debía aprobar y aprobada sin ulterior recurso los Honorarios del Administrador Judicial en los presentes autos por importe de DOCE MIL CIEN EUROS, (12.100 #) con IGIC y viniendo a cargo de las partes personadas, que son los condenados al pago".

SEGUNDO

Contra el expresado Auto se preparó recurso de apelación por el procurador Don José Alberto Poggio Morata, en la representación procesal que ostenta de Don Secundino, que fue tenido por preparado mediante Auto de 23 de abril de 2009, resolutorio del recurso de reposición formulado por la citada parte como consecuencia de la inicial inadmisión a trámite de dicha apelación, presentándose en tiempo y forma el correspondiente escrito de interposición, del que se dio traslado a las demás partes personadas a los fines previstos en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo presentado escrito de oposición al recurso la procuradora Doña Carmen Guadalupe García en la representación procesal que ostenta de Doña Teodora, Doña María Purificación y Doña Luis Miguel, remitiéndose la pieza separada a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibida la correspondiente pieza separada y efectuado el oportuno reparto, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. José Alberto Poggio Morata bajo la dirección del Letrado D. Aldo Pérez Duque, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. Manuel A. Corral Franco;señalándose para votación y fallo, el día quince de marzo del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante pretende la revocación de la resolución recurrida y que se deje sin efecto alguno, con cuanto más en derecho fuere procedente. En síntesis, tras exponer los antecedentes que estima de relevancia, sustenta su recurso en la infracción de las normas esenciales del procedimiento para la determinación de la retribución del administrador en las testamentarías y señala que los autos 344/93 del mismo órgano a quo, de los que dimana la presente pieza separada de administración judicial, no han terminado, siguiéndose su tramitación de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, siendo de aplicación la de 1881, y, en concreto, por la remisión que al mismo hace el artículo 1.097, el artículo 1.033, que determina expresamente el modo de calcular la retribución del administrador, y, de entenderse no obstante aplicable la vigente, el artículo 804 es copia exacta del que se acaba de citar. Muestra su disconformidad con la tramitación dada a la impugnación que esa misma parte ha efectuado de los honorarios de dicho administrador, entendiendo que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento que ha podido producir indefensión, y que se estaría en presencia de una nulidad de actuaciones, prevista en el número 3 del artículo 225 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerando además que a igual solución se llegaría si se entendiera que se está en presencia de la excepción de inadecuación del procedimiento, que implicaría la desestimación de la pretensión y que se ordenara la tramitación en la forma adecuada, de...

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