AAP Santa Cruz de Tenerife 54/2010, 8 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2010:222A |
Número de Recurso | 467/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 54/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO Nº 54/2010
Rollo nº 467/2009
Autos nº 472/2009
Jdo. 1ª Inst. nº 6 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de marzo de dos mil diez.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Benita, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna, en los autos nº 472/2009, sobre formación de inventario, seguidos a instancia de doña Benita, representada por el Procurador don José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado doña Mónica Benítez Díaz, contra don Eulogio, representado por el Procurador doña Rosario Hernández Hernández y asistido por el Letrado doña Lorena Díaz Acosta; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª Raquel Díaz Díaz, dictó auto el veintiocho de mayo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S. SEÑORIA ACUERDA: APROBAR LA PROPUESTA DE INVENTARIO FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA, LOS CUALES SE RELACIONAN EN EL HECHO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN."
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución recurrida acordó la propuesta de inventario formulada por la parte demandada en los términos que constan en los antecedentes de hecho de dicha resolución, frente a la cual interpone la demandante recurso de apelación por no entenderla ajustada a Derecho, alegando que su incomparecencia personal no puede dar lugar a que se le tenga por conforme con la propuesta de liquidación presentada de contrario, dado que existe causa justificada y, por otro lado, que debió incluirse en el pasivo el préstamo con garantía hipotecaria concedido por la entidad Cajacanarias.
En la demanda iniciadora de las actuaciones que ahora son objeto de revisión, la representación procesal de la ahora recurrente promovía el oportuno procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. En dicho escrito de demanda se acompañaba el correspondiente documento en el que se verificaban las operaciones liquidatorias.
El recurso de apelación se fundamenta en presunta infracción del art. 809.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse tenido al demandado por conforme con la propuesta de inventario formulada por la recurrida dado que en el día de la comparecencia celebrada ante el Sr. Secretario no compareció personalmente, sino representado por Procurador, sin justificar su inasistencia.
El art. 809.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el acto de la comparecencia al efecto de llegar a un acuerdo, señala que cuando sin mediar causa justificada alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
Es criterio de esta Sala considerar que la citada norma exige la presencia personal del cónyuge, que no puede quedar suplida por...
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