SAP Las Palmas 117/2010, 31 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2010
Fecha31 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

ROLLO: 84/08

Apelación Delito

Juzgado de lo Penal nº Cinco de Las Palmas

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Magistrados:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Marzo de 2010.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cinco de Las Palmas, por delitos contra la seguridad vial, (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia), contra Amadeo, (ACUSADO), representado por el Procurador Don Manuel León Asensio y defendido por la Letrada Doña Pino López Acosta, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado mencionado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 14 de enero de 2008, con el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Amadeo, como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez para el delito de negarse a someterse a la prueba de detección de la tasa de alcoholemia, imponiendo la pena para el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas de MULTA DE NUEVE MESES EN CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, y por el delito de negativa a someterse a la prueba de detección de tasa de alcoholemia a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA y a satisfacer las costas procesales.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, con las alegaciones que consta en el escrito presentado y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal de impugnación con las alegaciones que constan en los mismos. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. Al no haberse estimado necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.

HECHOS PROBADOS

NO se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se sustituyen por los siguen:

El acusado Amadeo, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4 horas 45 minutos del día 29 de Diciembre de 2007, cuando conducía el vehículo de su propiedad, ( .... CRB ), por la Avenida Canarias de Vecindario, fue interceptado por agentes de la Policía Local de Santa Lucía de Tirajana, quienes invitaron al citado conductor para que se sometiese a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica por aire espirado, sin que finalmente se llegase a practicar dicha prueba. En el momento referido Amadeo presentaba la cara y los ojos enrojecidos, destacando que al salir de su automóvil se tambaleó al caminar y le costaba mantenerse erguido, dirigiéndose a los agentes actuantes con repetición de frases y mostrando un comportamiento no colaborador.

El citado acusado es una persona con sobrepeso, paciente cardiópata y diabético insulinodependiente, con antecedentes de infarto, sometido a implantes de stents coronarios en el año 2005, en tratamiento con anticogulantes, diuréticos, antihipertensivos e insulina, entre otros. Presentando además disminución de la capacidad pulmonar, de forma que no es recomendable para él la realización de esfuerzos físicos, y por tal motivo no resulta aconsejable, dada su patología, la práctica de la prueba antedicha.

No consta que se le ofreciese por los agentes, ni que el acusado solicitase la prueba de extracción de sangre a los efectos de determinar una posible alcoholemia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado, parte apelante, se alza contra el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal, esgrimiendo en esencia, la insuficiencia de la prueba de cargo practicada para justificar un pronunciamiento condenatorio, amparándose para ello en el Principio In Dubio Pro Reo, dada la carencia de prueba de la que se derive la alcoholemia, la falta de contundencia de la sintomatología externa, la falta de solvencia del atestado policial y las contradicciones en las incurren los agentes actuantes. Igualmente, alega que su negativa a someterse a la prueba de aire espirado resulta plenamente justificada por su patología cardiaca y diabética, así como por sus antecedentes de infarto. En base a ello, interesa la revocación de la resolución recurrida y la absolución de Amadeo . De manera subsidiaria, interesa que solo debería en caso de condena ser sancionado por el delito más grave, con la aplicación de la atenuante analógica de alcoholemia.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, quien actúa como apelado, interesa la desestimación del recurso interpuesto y la consiguiente confirmación de la resolución impugnada, por entenderla ajustada a derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo, y de manera genérica, conviene recordar que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso, (plena cognitio), al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre . Se afirma, por tanto, el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal de Apelación: hacer una nueva apreciación de la prueba; señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia; o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo. Así se recoge en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de fecha 9 de febrero de 2004 "De este modo es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 11 y 41/2003, de 27 de febrero, FJ 4). Pero, en el ejercicio de las facultades que el art. 795 L. E . Criminal otorga al Tribunal ad quem, deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE (FJ 11 )". Posteriormente se establecen las excepciones relativas a la revocación de las sentencias absolutorias por la distinta valoración de la prueba personal practicada ante el Juzgador "a quo", que son objeto de tratamiento en esta y en otras muchas resoluciones de...

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