SAP Santa Cruz de Tenerife 80/2010, 24 de Marzo de 2010

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2010:709
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Núm. 80.

Rollo núm. 98/10.

Autos núm. 667/09.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=================================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Arona, en los autos núm. 667/09, seguidos por los trámites del juicio cambiario y promovidos, como demandante, la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ERIDIAN, S.L., representada por el Procurador don Joaquín Cañibano Martín y dirigida por el Letrado don José M. Franco Ramírez, contra la entidad TENEJOMA, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador don Javier Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado don Manuel Gallego Águeda, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Magistrada- Juez doña Sagrario Tovar De la Fe dictó sentencia el veintiséis de octubre de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE DESESTIMA la demanda oposición al juicio cambiario formulada por la entidad "TENEJOMA, SL", representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, frente a la demanda de juicio cambiario en su contra deducida por la mercantil "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ERIDIAN, SL", representada por la Procuradora Doña Cristina Ripol Sampol, debiendo continuarse el juicio cambiario con el despacho de la ejecución por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (2.720 #) más la suma 280 euros por gastos bancarios en concepto de principal, más la cantidad de 2.184 euros como cantidad que provisionalmente se fijan para intereses y costas, con expresa imposición de costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos en esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiséis de febrero de dos mil diez, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La posibilidad de oponer, en el juicio cambiario, las excepciones derivadas de las relaciones personales entre el deudor y el tenedor de la letra o pagaré, conforme a lo dispuesto en el art. 67 de la Ley Cambiaria, no supone que alegada alguna excepción de ese tipo, sea siempre al acreedor...

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