AAP Barcelona 3/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2010:6895A
Número de Recurso513/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 513/09-3ª

INCIDENTE ACUMULACIÓN DE JUICIOS AL CONCURSO Nº 56/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

AUTO

Núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de acumulación de un juicio declarativo al concurso de acreedores número 56/2009 seguidos ante el Juzgado mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de la concursada ALMAUX, S.A. y de la Administración concursal. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona que acordó la acumulación del juicio declarativo contra ALMAUX, S.A. instado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa y este juzgado de primera instancia que no accedió al requerimiento de inhibición acordado por el juzgado mercantil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de diciembre de 2008 se presentó ante los juzgados de primera instancia de Manresa la demanda formulada por BIS MULTISERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. frente a ALMAUX, S.A., en reclamación de un crédito de 6.335,60 euros más intereses. Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, éste admitió a trámite la demanda por auto de 1 de abril de 2009 .

Paralelamente, el 29 de diciembre de 2008 la entidad ALMAUX, S.A. solicitó ante los juzgados mercantiles de Barcelona el concurso de acreedores, y una vez turnada dicha solicitud al Juzgado Mercantil nº 3, éste dictó un auto de fecha 3 de febrero de 2009 por el que se declaraba el concurso de acreedores de ALMAUX, S.A.

La concursada, ALMAUX, S.A., cuando se le dio traslado de la demanda por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, planteó la declinatoria de competencia, por entender que ésta correspondía al Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona. Esta declinatoria fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa por auto de 29 de mayo de 2009 .

SEGUNDO

Al mismo tiempo, la concursada había solicitado al Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, que tramita el concurso de acreedores, la acumulación del juicio declarativo que se había iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, y el Juzgado Mercantil, con el parecer de la administración concursal, acordó la acumulación por auto de 8 de septiembre de 2009, así como el requerimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa para que se inhibiera y le remitiera los autos.

EL Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, por auto de 13 de octubre de 2009, no accedió al requerimiento de inhibición, suscitándose así el conflicto de competencia al amparo del art. 93 LEC, que fue formalmente planteado por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona en el auto de 16 de noviembre de 2009 .

Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 5 de enero de 2010.

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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