SAP Las Palmas 98/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2010:1051
Número de Recurso541/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: D. Victor Caba Villarejo.

MAGISTRADOS: Dña. Emma Galcerán Solsona

Dña. Mª Elena Corral Losada ( Ponente)

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de Febrero de 2010.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 406/07) seguidos a instancia de la entidad Frayoman, S.L. ., parte apelada., representado en esta alzada por el Procurador D. Antonio J. Enríquez Sánchez y asistido por el letrado D. José Antonio del Toro Vega contra la entidad Coediur, S.L., parte apelante, representada en la alzada por la Procuradora Dña Mª Virginia Molina Sarmiento y asistida por el Letrado D. Armando C. Arencibia Rivero.; siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Mª Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Estimando parcialmente la demanda interpuesta por "FRAYOMAN, S.L." frente a "COEDIUR, S.L." CONDENO a "COEDIUR, S.L." a abonar a la contraparte la entidad la cantidad de 31.491,38 euros con más los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa condena al pago de las costas de la demanda inicial.

Desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por "COEDIUR, S.L." frente a "FRAYOMAN, S.L" ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones frente a ella deducidas con expresa condena a la actora reconvencional al pago de las costas de la reconvención.

Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera, Magistrado Juez de Primera Instancia de este Juzgado, de lo que yo, el Secretario, doy fe. ».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 12 de marzo de 2008, se recurrió en apelación por la entidad Coediur, S.L., interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación por la representación de la Procuradora Dña. Virginia Molina Sarmiento., con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado/s el/los recurso/s en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la/s parte/s contraria/s presentó/aron escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo/tuvieron por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No/Sí habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista (o con celebración de vista, o tras oir sobre los documentos presentados a ambas partes) se señaló día y hora para discusión, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación y complejidad de los asuntos que ingresan en la sección, así como una larga baja por enfermedad de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada el día 12 marzo 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de las Palmas en autos 406/2007 se alza la parte demandada interponiendo recurso de apelación contra la estimación parcial de la demanda en cuanto no aceptó la compensación en su día se había efectuado con acuerdo de las partes entre parte de la factura 0002 emitida por FRAYOMAN, S.L. y la factura 12/2005 emitida por COEDIUR, S.L., y contra la íntegra desestimación de la reconvención por la apelante formulada en cuanto desestimó la pretensión de que se aplicara la cláusula penal por retraso pactada entre las partes y en cuanto desestimó la reclamación formulada por COEDIUR, S.L. por los conceptos de limpieza y desescombro de la obra.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso formulado contra la estimación parcial demanda y desestimación de la excepción de compensación opuesta por la parte demandada respecto de la cantidad que a su vez adeudaba FRAYOMAN, S.L. a COEDIUR, S.L. por la factura de COEDIUR número 12/2005, entiende la sala que dicho motivo del recurso de apelación ha de ser estimado y que el juzgador de instancia erró en la valoración de la prueba en cuanto no tuvo en cuenta el documento obrante al folio 55 de las actuaciones, documento presentado por la propia actora FRAYOMAN, S.L. y emitido por ella misma según el cual Dña. Estrella Guedes Mayor en representación de FRAYOMAN, S.L. manifestó haber recibido de la demandada COEDIUR,...

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