SAP Castellón 274/2007, 28 de Diciembre de 2007
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2007:1305 |
Número de Recurso | 189/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 189/2007
Juicio Ordinario nº 917/2005
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón
SENTENCIA Nº 274
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En Castellón, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 189/2007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 8 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 917/2005, sobre incumplimiento contractual.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la demandada reconviniente Endesa Energía SA representada por el Procurador D. Miguel Tena Riera con la asistencia jurídica del Letrado D. Sergio Martín Sánchez, y como APELADO, la demandante reconvenida Euroatomizado SA representada por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y asistida jurídicamente por el Letrado D. Pedro Manuel Rubio Escobar, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento civil de referencia con fecha 8 de enero de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Motilva Casado en nombre y representación de la mercantil Euroatomizado SA, contra la mercantil Endesa Energía SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tena Riera, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas con imposición de costas a la parte actora, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tena Riera, en nombre y representación de la mercantil Endesa Energía SA, contra la mercantil Euroatomizado SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Motilva Casado, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas, con imposición de costas a la parte reconviniente".
Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandada reconviniente interpuso recurso de apelación, que fue impugnado de contrario, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 13 de septiembre de 2007, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y se acordó el señalamiento para deliberación y votación, tras practicarse prueba documental en segunda instancia, con el resultado que obra en autos, quedando así finalmente el recurso para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada en primer grado y que ahora es objeto de recurso desestimó tanto la demanda promovida por Euroatomizado SA, en la que ejercitando una acción de cumplimiento contractual (art 1124 CC ) reclamaba de la demandada Endesa Energía SA el cumplimiento del contrato de suministro de gas natural de fecha 14 de julio de 2004, como la pretensión reconvencional formulada de contrario, mediante la cual interesaba la sociedad demandada: 1) la resolución de dicho contrato en aplicación de lo establecido en la estipulación B.11.4; 2) subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales, concretamente en lo referente al consumo de gas natural en los términos y condiciones establecidos, todo ello con efectos desde 1 de septiembre de 2005; 3) y para el caso de que fuera declarada la resolución, solicitaba asimismo la condena de la mercantil actora al pago en concepto de daños y perjuicios del importe que resulte de la multiplicación de la cantidad anual contratada (330 GWh/año) por el precio de la primera oferta económica, remitida el 20 de julio de 2005, y al que habría de restarse la cantidad que hubiera abonado la actora por los consumos efectuados hasta los 330 GWh, no incluyendo los excesos cobrados según valor fijado a través de una fórmula determinada.
La Juzgadora de instancia tras valorar la prueba practicada llegó a la conclusión de que no habiendo procedido Endesa Energía SA a la resolución unilateral y anticipada del contrato, además de haber cumplido con lo pactado, procedía desestimar la demanda, como también la reconvención por considerar en este caso que la sociedad demandada no había probado que los cambios operados en el mercado internacional de GNL y la alteración sustancial de las condiciones del mercado gasista español le hubieran producido perjuicios graves y continuados, máxime cuando tal circunstancia estaba prevista en el apartado B.7 del contrato y la citada sociedad había modificado el precio, que una vez facturado fue abonado por la mercantil actora, y sin que tampoco exista incumplimiento contractual alguno al haberse abonado el gas natural atendiendo al precio establecido en el contrato y el exceso con la penalización prevista en la estipulación B.7.5, siendo la consecuencia de no prosperar la resolución contractual el que no procedía asimismo indemnización alguna.
Disconforme con este pronunciamiento interpone recurso de apelación la demandada reconviniente Endesa Energía SA, por indebida aplicación del ordenamiento jurídico (inexistencia de consentimiento, valoración estricta del incumplimiento y concurrencia de requisitos que motivan el mismo sobre la base del art 1124 CC ) y, en consecuencia, generación de indefensión de conformidad con lo dispuesto en el art 24 CE, agrupando así en un solo motivo la infracción de diversos cuestiones, para solicitar en definitiva la revocación de la sentencia de instancia por entender que es una resolución contraria a Derecho, y por tanto injusta, por incongruencia además entre lo pedido y lo resuelto, pues no valora la normativa específica en la materia ni tampoco el incumplimiento de la obligación a que se hace referencia en la demanda reconvencional.
La demandante reconvenida Euroatomizado SA se opone al recurso, denunciando la infracción de los principios procesales de congruencia, preclusión y contradicción en cuanto se alega por la apelante una pretensión condenatoria de daños y perjuicios no formulada en la instancia, al tiempo que se pretende incoar en esta segunda instancia un nuevo juicio, ya que ni siquiera se mencionan los pronunciamientos judiciales que se consideran ilógicos, incongruentes o erróneos, olvidando la entidad recurrente que este litigio versa tan solo sobre la pretendida resolución contractual, con reclamación de perjuicios, y en ese sentido no concurren los presupuestos determinantes de la resolución contractual pretendida, ni tampoco se ha practicado prueba de los perjuicios reclamados, solicitando por ello la desestimación del recurso.
Delimitados esquemáticamente los términos de la controversia y del recurso, cierto es que lo pedido en todo momento, con base en la relación contractual de referencia, ha llegado ante esta Sala notablemente simplificado porque de las diversas pretensiones de la demandada y ahora recurrente, que incluían la resolución contractual por aplicación de la estipulación B.11.4 y subsidiariamente también la resolución del contrato por incumplimiento de las condiciones en el mismo establecidas, así como la indemnización por daños y perjuicios en caso de prosperar cualquiera de estos supuestos, tan sólo la segunda y, en su caso, la tercera de las...
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