AAP Madrid 484/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2012
Fecha29 Marzo 2012

RT 40/12

Diligencias Previas 2937/03

Juz. Inst. 22 de Madrid

AUTO Nº 484/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA

Dña. Carmen Lamela Díaz

D. José Luís Sánchez Trujillano

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------ En Madrid, a 29 de marzo de 2012 HECHOS

Primero

El 15 de noviembre de 2011, la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, dictó Auto en el que declaraba extinguida la responsabilidad criminal de Alejandro, Anselmo, Augusto y Beatriz, archivando la causa. Contra este auto se interpuso recurso de reforma por el ABOGADO DEL ESTADO. El 13 de diciembre de 2011 se dictó auto desestimando la reforma. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, recurso que se levó a esta Audiencia para su sustanciación.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose para el día de la fecha para la deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. Ha sido ponente el Magistrada suplente Sra. Rosa Brobia Varona quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el apelante que los hechos objeto de la querella son constitutivos del un delito contra la hacienda pública y que los mismos no han prescrito, pues existen en la causa numerosas actuaciones que han interrumpido la prescripción del delito, no dejado pasar más de 5 años sin actividad alguna.

SEGUNDO

Queda suficientemente acreditada la paralización del presente procedimiento por el tiempo de 5 años. Los delitos contra la hacienda pública previstos y penados en el artículo 305 del CP prescriben según el artículo 131.1 del CP a los 5 arios.

Consta en el presente procedimiento las comisiones rogatorias solicitadas a Reino Unido e Italia en fecha 21 de junio de 2005 sin que hasta a la fecha se hayan cumplimentado y sin que se hayan producido actuaciones procesales relevantes que puedan paralizar el plazo de prescripción. No podemos acoger la alegación de la Abogacía del Estado de que se hayan producido actuaciones con relevancia procesal que interrumpan el plazo de prescripción. Desde que se acordó la práctica de la comisión rogatoria en fecha 21 de junio de 2005 nada consta en las actuaciones acerca de la práctica de diligencias que hayan podido paralizar el plazo...

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