SAP Murcia 55/2012, 14 de Marzo de 2012
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2012:1207 |
Número de Recurso | 155/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 55/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 155/2012
MURCIA J. Instrucción Molina nº Tres
J.Faltas 534/2009
S E N T E N C I A nº 5 5 / 2 0 1 2
En Murcia, a catorce de marzo de dos mil doce.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 155/2012, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 534/2009 seguido por lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción de Molina núm. Tres ; en el que actúan como apelantes Balbino, Ezequiel, Lucio, y Teodulfo, representados y defendido por el Letrado Sr. Campuzano Campuzano, y como apelado Alejandro, representado y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Carrasco.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de
Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009, cuyos hechos probados establecen: "Sobre las 16:00 horas del día 28 de octubre de 2009, los hermanos Balbino, Ezequiel
, Teodulfo Y Lucio acudieron al domicilio social, en Lorquí, de la empresa "CARBONELL Y VALERA, S.A.", cuyo gerente es Alejandro, a fin de reclamar a éste el pago de una deuda. En un momento dado, por razón del débito, comenzaron una discusión, en el transcurso de la cual los hermanos Teodulfo Balbino Ezequiel Lucio rodearon a Alejandro, acometiéndolo, causándole lesiones, que precisaron para su sanidad, ínicamente de primera asistencia facultativa.
SEGUNTO: No consta probado que, con ocasión de la discusión anteriormente relatada, Alejandro refiriera frente a los Sres. Teodulfo Balbino Ezequiel Lucio que eran unos "hijos de puta" u otras expresiones en menosprecio de la dignidad o estimación de aquéllos. Tampoco, que se dirigieran palabras o términos insultantes en el otro sentido".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "CONDENO a Don. Balbino
, Ezequiel, Teodulfo, y Lucio, como autores, cada uno de ellos, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 4 euros, constituyendo un total de 160 euros, que deberá abonar cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la pena no satisfechas.
CONDENO solidariamente a Don. Balbino, Ezequiel, Teodulfo, y Lucio, a abonar al Sr. Alejandro
, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de la agresión conjunta, la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, a razón de 30 euros por día no impeditivo y 50 por día impeditivo, según informe forense de sanidad.
CONDENO asimismo a Don. Balbino, Ezequiel, Teodulfo, y Lucio, a la pena accesoria consistente en la prohibición de aproximarse en menos de 300 metros, a Alejandro por el plazo de SEIS meses desde el momento de la firmeza de la presente resolución. Una vez incoada la correspondiente Ejecutoria, expídase testimonio de la presente resolución y comuníquese a los cuerpos policiales de ésta localidad, a los efectos de su conocimiento si fueren requeridos para el cumplimiento efectivo de la pena accesoria impuesta.
ABSUELVO libremente al Sr. Alejandro de la falta de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba