SAP Zaragoza 273/2012, 15 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2012:1266
Número de Recurso206/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2012
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00273/2012

SENTENCIA NUMERO: 273/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

  1. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

    Magistrados

  2. FRANCISCO ACIN GAROS

    Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

    En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil doce.

    Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1, de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en el juicio ordinario nº 296/11, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION NUMERO 206/12, siendo apelante "ANA & RUBEN, S.C.", representada por la Procuradora Dña. Rocío López Canales y asistida por el Letrado D. Javier Contin Gaspar, y apelada "PREMAEX", representada por la Procuradora Dª María Ángeles Ruiz Viarge y asistida por el Letrado D. Ignacio Giménez Videgain, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1, de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), se dictó el 12 diciembre 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta el 9 de mayo de 2011 por el Procurador Miguel Ángel Gascón Marco, en nombre y representación de "Premaex", contra "Ana & Rubén. S.C." y condeno a esta última a pagar a la primera la cantidad de 6878 euros, más el interés legal del dinero desde el 14 de junio de 2011. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 8 mayo 2012.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de "Premaex" y condena a "Ana & Rubén S.C." a pagarle 6878# e intereses legales desde el 14-6-11, cantidad en la que cifra los perjuicios sufridos por la primera a consecuencia del desistimiento por la segunda del contrato que ambas partes firmaron tras el encargo por la demandada de un proyecto de instalación de extintores en un parque infantil, en Tauste, pronunciamiento frente al que se alza la condenada, que alega que del documento 2 de la demanda se desprende que no hubo contrato, sino la firma de un simple presupuesto sin compromiso, no aceptado, y que, por tanto, no puede conducir a la consideración de un posterior desistimiento por la demandada, con las consecuencias a que se refiere el art. 1594 LEC, punto este en el que la recurrente discrepa también de las partidas indemnizatorias que la sentencia concede, entendiendo que ningún perjuicio se causó a "Premaex".

SEGUNDO

Como documento 2 de la demanda se aporta presupuesto nº 125688, por importe inicial de 28768 # -base imponible 24.800#-, en cuya parte inferior se dice que "Este presupuesto una vez firmado hará las veces de orden de trabajo", apareciendo una firma bajo "El cliente p.p." que, al igual que el documento en su conjunto, no fue impugnado por la demandada en su autenticidad en la audiencia previa, momento procesal oportuno para ello ( art. 427 LEC ), por lo que ha de serle reconocida la fuerza probatoria que establece el art. 326 LEC, en relación con el art. 319 de la misma Ley .

De la corrección de ese presupuesto, en el que "Premaex" introdujo un rebaja en el precio -base imponible-, que quedó en 22.000#, dio cumplida explicación el Sr. Segundo, comercial de "Premaex".

Se estima, pues acreditada la celebración del contrato que la demandada niega, conclusión en cuyo favor juega también el hecho de que al folio 131, dentro de la documentación remitida por ADEFO CINCO VILLAS, correspondiente al expediente tramitado para la obtención de subvenciones de la DGA, aparece un "resumen de presupuesto" en el que se incluye una partida de "prevención de Incendios", de 24.800#, coincidente con el presupuesto inicial sin IVA ofertado por la demandante.

TERCERO

La indemnización reconocida en sentencia ex art. 1594 LEC -"El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella"- lo es en las partidas de "deposito de agua", "trabajos técnico-instalador", "salidas Ayuntamiento", y "Beneficio Industrial", con todas las cuales se manifiesta disconforme la recurrente:

  1. Deposito de agua.- El documento 5 de la demanda, habida cuenta sus carencias, el tenor de la contestación del legal representante de la actora cuando fue preguntado por su paradero y la nula garantía que dada la absoluta falta de detalle acerca de las características del deposito que se dice hecho en el Taller -y colocado en obra- puede suponer su entrega contra precio, aconseja, visto lo dispuesto por el art. 217.1 LEC,...

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