SAP Barcelona 94/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:627
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 46/07

Procedente del procedimiento nº 23/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 46/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de

septiembre de 2006 en el procedimiento nº 23/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, en el que

son recurrentes ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL, y apelados CATALANA OCCIDENTE, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 25 de febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Miquel Balmes, como demandante y en nombre y representación de la entidad aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y dirigida contra la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este juicio mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., a que abone a la actora entidad aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la suma de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.048,78 EUR), por los concepto de esta Sentencia; y,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este juicio mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., a que abone a la actora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el interés legal del dinero, sobre la cantidad dicha, desde la fecha de interposición de ésta demanda, el 5 de ENERO de 2006, e incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y has su completo pago; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, a la demandada en este juicio mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., todas las costas de este proceso.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora dirige su demanda frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL por el siniestro sufrido por su asegurada en el local que tenía en la calle Elkano nº41-45 de Barcelona, destinado a tintorería, reclamando el importe correspondiente a la indemnización que abonó a su asegurada (6.048,78 euros) por los daños sufridos en diversa maquinaria de su tintorería, apuntando como causa de los mismos "repetidas alteraciones y variaciones de intensidad, así como interrupciones en el suministro eléctrico".

La sentencia de instancia estimó íntegramente tal reclamación y condenó a la entidad demandada a abonar la suma de 6.048,78 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, y con imposición de las costas a ENDESA.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alza la demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. por los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art.24 CE al no haberse practicado en la instancia las pruebas de testigo-perito en la persona de D. Rodrigo, responsable de averías de la recurrente, y la pericial judicial de un Ingeniero Técnico, especialista en electricidad.

  2. Error en la valoración de la prueba por cuanto la actora no ha acreditado la relación causal entre los daños y la actuación de ENDESA por cuanto la causa de la interrupción del suministro "no era otra que una avería fortuita en un cable subterráneo de baja tensión con fallo de una fase, sin que dicha avería provocara en ningún momento alteraciones y/o variaciones de intensidad, ni sobretensiones, todo ello sin perjuicio de que -como es público y notorio- ninguna interrupción en el suministro eléctrico provoca daño alguno...Asimismo, la asegurada reconoció no haber sufrido daños en ninguna otra máquina de la tintorería, así como que ningún vecino se había quejado por las supuestas alteraciones en el suministro eléctrico".

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