SAP Vizcaya 589/2007, 3 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:2998 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 589/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/017627
A.p.ordinario L2 34/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 527/05
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Recurrente: Margarita, Raúl y K.D.V. S.L.
Procurador/a: GUILLERMO SMITH APALATEGUI, GUILLERMO SMITH APALATEGUI y MONICA GALLEGO CASTAÑIZA
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS, FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS y JULEN DEL VAL
CENARRUZABEITIA
Recurrido:
Procurador/a:
Abogado/a:
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SENTENCIA Nº589/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 3 de diciembre de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº527/05 sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Bilbao y del que son partes como demandante K.D.V. S.L. representada por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza y dirigida por el Letrado Sr. Del Val Zenarruzabeitia, y como demandados D. Raúl y Dª Margarita representados por el Procurador Sr. Smith Apalategui y dirigidos por el Letrado Sr. Beamonte Navas, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 29 de septiembre de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador MONICA GALLEGO CASTAÑIZA en nombre y representación de K.D.V., S.L., contra Margarita e Raúl, con Procurador GUILLERMO SMITH APALATEGUI, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 122.007,87 euros, el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de esta resolución, sin imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Margarita y D. Raúl y por la representación de K.D.V. S.L. y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Recurso interpuesto por la representación de Dª Margarita y D. Raúl.- Impugnan estos recurrentes la sentencia de primera instancia en lo que han sido condenados a la satisfacción a la actora de los importes correspondientes a los conceptos de obra de fontanería, saneamiento y calefacción, los que afirman fueron ejecutados directamente por la empresa Berotza y abonados a la misma y entienden probado por las manifestaciones del legal representante de Berotza en el acto del juicio. Entienden así que aceptando el juzgador de instancia la valoración en el dictamen emitido por el perito Sr. Paulino, deben serles descontadas las partidas 13 y 14 del mismo que se refieren a estos gastos y que suman la cantidad de 12.922,64 euros que junto con el 13% de gastos generales de obra y el 6% de beneficio industrial totalizan 15.377,93 euros, solicitando por ello la reducción del montante de la condena que les ha sido impuesta a la cantidad de 106.629,94 euros.
Alegaciones que van aquí a prosperar pese a las afirmaciones de la contraparte en su escrito de oposición al recurso, en que cuestionando la declaración testifical de referencia y ante la ausencia de prueba documental estima que tales hechos no han sido probados, en...
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