SAP Barcelona 118/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2008:665
Número de Recurso200/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 200/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO número:284/07

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Manresa

SENTENCIA número:

Iltmos. Sres.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 13 de febrero del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito Contra la seguridad del tráfico el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gemma Arnau Jimenez en nombre y representación de D. Mariano y defendido por el Letrado D. Ignacio Nerín Pueyo contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE CONDENO a Mariano, como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, descrito y penado en el art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA (1080 euros) y A LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA. El impago de la multa determinará la RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento".

Tercero

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Mariano como responsable de un delito Contra la seguridad del tráfico, se alega por la parte apelante sustancialmente, errónea valoración de la prueba por parte del juzgador cuando del resultado de su práctica en el acto del juicio, afirma, no se ha acreditado la comisión del delito por parte de su representado, pues no se ha probado que estuviera afectado en su conducción por la influencia de bebidas alcohólicas. Añade que fue detenido en un control preventivo de alcoholemia en el que no se le apreció ninguna anomalía, que lo único que quedó acreditado es que presentaba un índice de alcohol superior al permitido, pero es necesario que se pruebe el efecto del alcohol en la conducción para deducir el peligro en la conducta.

SEGUNDO

El motivo de recurso no puede prosperar.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías tal y como quiere el artículo 24.2 de la Constitución Española (RCL 1978\ 2836 y ApNDL 2875 ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • July 12, 2013
    ...SAP de Girona 172/2008, de 20 de febrero [JUR 2008\136010] SAP de Madrid 89/2008, de 14 de febrero [ARP 2008\278] SAP de Barcelona 118/2008, de 13 de febrero [JUR 2008\130790] SAP de Málaga 702/2007, de 28 de diciembre [JUR 2008\245956] SAP de Madrid 893/2007, de 3 de septiembre [JUR 2007\3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR