SAP Barcelona 45/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2008:793
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 285/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 353/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 20 de BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 45

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSEP ANTONI BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 353/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contra las compañías COBRA SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., MUSINI S.A. y AIG EUROPE S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Rodés Durall, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE BARCELONA contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., COBRA SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., MUSINI S.A. y AIG EUROPE, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación la parte actora, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado entre las partes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, deduce recurso solicitando se estime la responsabilidad de las mercantiles codemandadas y sus aseguradoras, por razón de los daños causados consecuencia del incendio ocurrido el día siete de mayo de 2002 en las Galerías de Servicios Visitables de las Rondas de Barcelona, en el tramo comprendido entre la Rambla Prim y la Ronda San Ramón de Peñafort. Y, para ello argumenta la no procedencia de la cosa juzgada que estima la sentencia recurrida, y demás cuestiones procesales.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, amen de entrar en otras cuestiones, desestima la demanda en atención a la existencia de cosa juzgada, por haberse resuelto sobre los mismos hechos, el incendio producido el día siete de mayo de 2002 en las Galerías de Servicios Visitables de las Rondas de Barcelona, en el tramo comprendido entre la Rambla Prim y la Ronda San Ramón de Peñafort, en sentencia firme dictada en procedimiento ordinario 606/2003, resuelto en la instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona (folio 509 y ss), y confirmada en apelación por esta misma Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, número de Rollo 605/2004, en sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005 (folio 705 y ss).

Entendemos debe proceder confirmar la estimación de la cosa juzgada que hace la sentencia de la instancia, debemos decir, que en dicho procedimiento se cuestionaba la responsabilidad de las mismas demandadas en la presente, Endesa y Cobra Instalaciones y Servicios S.A. -aquí se añaden sus aseguradoras-, y por los mismos hechos, el meritado incendio en la fecha señalada y en las Galerías dichas; lo único que variaba era la parte actora, pero la responsabilidad igualmente venía determinada por si era o no atribuible la responsabilidad en el incendio a las mismas demandadas, y en estudio completo de la distinta prueba e informes se resuelve que no se demostró ninguna posible implicación de las demandadas en el origen del incendio.

En el presente proceso, la responsabilidad se invoca en los mismos hechos, lo que dio lugar que en la Audiencia Previa, siendo que solo había recaído sentencia en la instancia en dicho procedimiento anterior, todas las partes se hallan de acuerdo en la suspensión del procedimiento presente por prejudicialidad civil hasta que recaiga sentencia firme en aquel, destacamos que, como así consta en el acta de la Audiencia Previa (folio 663) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Valencia 26/2012, 2 de Febrero de 2012
    • España
    • 2 Febrero 2012
    ...tuvo en la primera demanda que se nos invoca, no siendo por tanto el mismo supuesto de hecho contemplado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 24/01/08, Sección 11 a, en que fundamenta la resolución impugnada el estimar la excepción de cosa juzgada, pues en dicha ......
  • ATS, 3 de Noviembre de 2009
    • España
    • 3 Noviembre 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 285/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 353/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de - Mediante Providencia de fecha 4 de junio de 2......
  • ATS, 29 de Marzo de 2011
    • España
    • 29 Marzo 2011
    ...contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª) en el rollo de apelación nº 285/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 353/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Declarar firme dicha sentencia. Imponer las costa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR