AAP Madrid 89/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha25 Mayo 2012
Número de resolución89/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00089/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

RCC Nº 224/12.

Materia: Cuestión de competencia

Órganos judiciales y procedimientos:

Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid. Autos nº 576/11

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial. Procedimiento nº 646/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO Nº 89/2012

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el conflicto negativo de competencia, bajo el nº de rollo 224/12, planteado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, que conoció de los autos núm. 576/11 y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, que conoció de los autos núm. 646/08, ambos incoados en virtud de demanda formulada por Bruno y otros, representados por la procuradora doña María Wangnemert García contra la entidad "SETHOME, CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN, S.A.", interviniendo como demandados la mercantil "PRASI, S.A.", DON Humberto, DON Rogelio Y DON Juan Enrique .

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2008, don Bruno y otros, presentaron demanda ante los Juzgados de San Lorenzo de El Escorial, siendo turnada al Juzgado nº 2, en la que se ejercitaban acciones por incumplimiento contractual y subsanación de vicios constructivos contra la vendedora y promotora, la entidad "SETHOME, CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN, S.A.".

SEGUNDO

Admitida la demanda por el referido Juzgado y emplazada la entidad demandada, ésta solicitó la intervención de la entidad constructora, la mercantil "PRASI, S.A."; de los arquitectos directores de la obra, don Humberto y don Rogelio ; y del aparejador y director de la ejecución de la obra, don Juan Enrique, así como de diversas entidades con las que la demandada había concertado el contrato de compraventa y que habían cedido el derecho a escriturar a favor de los demandantes.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, acordó notificar la pendencia del proceso a la constructora "PRASI, S.A.", a don Humberto y don Rogelio, arquitectos directores de la obra, y a don Juan Enrique, aparejador y director de la ejecución de la obra.

TERCERO

Los administradores concursales de la entidad "PRASI, S.A." pusieron de manifiesto al Juzgado de Primera Instancia que dicha entidad había sido declarada en concurso mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

CUARTO

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda, inhibiéndose de su conocimiento en favor del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, incoó el juicio ordinario nº 576/11 y mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2011 rechazó su competencia objetiva, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia que, a su vez, las remitió, de nuevo, al Juzgado de lo Mercantil, que dictó auto de aclaración de fecha 24 de enero de 2012, elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid al haberse planteado una cuestión negativa de competencia.

SEXTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, se ha formado el presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación y votación el día 24 de mayo de 2012.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Rechazada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por el Juzgado de lo Mercantil su competencia objetiva o funcional para conocer de la demanda presentada por la actora, se ha planteado una cuestión negativa de competencia que, conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de ser resuelta por el órgano inmediato superior común (en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid) y a la vista de lo dispuesto en el último inciso del artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, dada la falta de una previsión específica para el caso de competencia objetiva, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 60.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan las cuestiones de competencia territorial, el trámite seguido se entiende correcto, en el sentido de haber sido remitidos los autos a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión negativa de competencia cuya decisión se somete a este tribunal, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias fácticas, en esencia, ya transcritas en los antecedentes de hecho de esta resolución:

1) Con fecha 25 de septiembre de 2008, don Bruno y otros, presentaron demanda ante los Juzgados de San Lorenzo de El Escorial, turnada al Juzgado nº 2 de la citada localidad, en la que se ejercitaban contra la vendedora y promotora de determinadas viviendas, la entidad "SETHOME, CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN, S.A.", acciones por incumplimiento contractual y subsanación de vicios constructivos.

2) Admitida la demanda y emplazada la entidad demandada, ésta solicitó la intervención de la entidad constructora, la mercantil "PRASI, S.A."; de los arquitectos directores de la obra, don Humberto y don Rogelio ; y del aparejador y director de la ejecución de la obra, don Juan Enrique, así como de diversas entidades con las que la demandada había concertado el contrato de compraventa y que habían cedido el derecho a escriturar a favor de los demandantes.

3) Mediante auto de fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, admitió la intervención provocada de la constructora "PRASI, S.A.", de don Humberto y don Rogelio, arquitectos directores de la obra, y de don Juan Enrique, aparejador y director de la ejecución de la obra, acordando notificarles la pendencia del proceso.

4) Los administradores concursales de la entidad "PRASI, S.A." pusieron de manifiesto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial que dicha entidad había sido declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008 .

5) Mediante auto de fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda, inhibiéndose de su conocimiento en favor del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

6) Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, éste incoó el juicio ordinario nº 576/11 y mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2011 rechazó su competencia objetiva, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia que, a su vez, las remitió, de nuevo, al Juzgado de lo Mercantil, que dictó auto de aclaración de fecha 24 de enero de 2012, elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid al haberse planteado una cuestión negativa de competencia

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia considera que la competencia objetiva para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Mercantil en aplicación del artículo 50.1 de la Ley Concursal, en tanto que la demanda principal se interpuso el día 25 de septiembre de 2008, tras la declaración de concurso de la entidad "PRASI, S.A.", lo que tuvo lugar el día 17 de marzo de 2008, estando atribuido el conocimiento de la demanda, según se afirma, a los juzgados de lo mercantil en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 ter 2.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (demandas promovidas al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles), arrastrando la competencia de la concursada la de los demás demandados -no concursados-, para que no se dividiera la continencia de la causa con posibilidad de resoluciones contradictorias. En realidad, parece que desde la lógica del Juzgado, éste debió argüir que el conocimiento de la demanda estaba atribuido al juez del concurso en aplicación del artículo 86 ter 1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 8.1º de la Ley Concursal (acciones civiles con transcendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado).

Por lo demás, siempre desde el punto de vista de dicho Juzgado, apreciada su falta de competencia objetiva, debió limitarse a acordar la nulidad de las actuaciones practicadas con archivo de los autos, previniendo a las partes para que usaran su derecho ante el juez del concurso ( artículo 50.1 de la Ley Concursal ), en lugar de inhibirse a favor del Juzgado que consideraba competente con remisión de las actuaciones.

Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil rechaza su competencia objetiva con fundamento en el artículo 51 de la Ley Concursal, al entender que estando en tramitación el procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia, aquélla debía continuar hasta la firmeza de la sentencia, correspondiendo al juez del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP La Rioja 191/2015, 31 de Julio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 31 Julio 2015
    ...de 27 de noviembre (RA num. 262/2009; ROJ: AAP M 17998/2009), reproducido en lo sustancial por el más reciente AAP de Madrid, Secc. 28.ª núm. 89/2012, de 25 de mayo (RA núm. 224/2012; ROJ: AAP M 6840/2012), razonó ... No puede compartirse en modo alguno la invocación a la división de la con......
  • AAP Toledo 59/2023, 15 de Marzo de 2023
    • España
    • 15 Marzo 2023
    ...todos ellos hayan causado o contribuido al daño en una misma acción o por concurrencia de causas. En Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 28ª, Recurso nº 224/12, de 25.05.2012, resolviendo cuestión de competencia, respecto a un supuesto con la constructora en concurso, fue llama......
  • AAP Madrid 316/2012, 10 de Octubre de 2012
    • España
    • 10 Octubre 2012
    ...de 27 de noviembre (RA num. 262/2009; ROJ: AAP M 17998/2009), reproducido en lo sustancial por el más reciente AAP de Madrid, Secc. 28.ª núm. 89/2012, de 25 de mayo (RA núm. 224/2012; ROJ: AAP M 6840/2012), razonó ... No puede compartirse en modo alguno la invocación a la división de la con......
  • SAP Madrid 554/2012, 12 de Diciembre de 2012
    • España
    • 12 Diciembre 2012
    ...por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. En este sentido, el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª, de 25 de mayo de 2012, que, en lo que aquí conviene reseñar, aunque en el supuesto que resuelve se trata de la intervención provoc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR