AAP Pontevedra 121/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2012:658A
Número de Recurso4006/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00121/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0020303

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004006 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PIEZA SEPARADA DE EJECUCION PROVISIONAL 0000001 /2010

Apelante: VIVIENDAS PIYLLOR S.L

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: JAIME LAGO MONROY

Apelado: NUGEPROM S.L, Teofilo

Procurador:, GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: PALOMA LONGARELA GARCIA, ALBERTO MARTIN MENOR

AUTO NÚM. 121/12

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

MAGISTRADOS :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES

En Vigo, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Pieza Separada de Ejecución Títulos Judiciales nº 1/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4006/11, en los que es parte apelante -ejecutado: VIVIENDAS PIYLLOR S.L., representado por la Procuradora FATIMA PORTABALES BARROS y asistido por el Letrado don JAIME LAGO MONROY, y como apelada -ejecutante: NUGEPROM S.L. Y Teofilo representados por el procurador D. FRANCISCO TOUCEDO REY y Dª GISELA ÁLVAREZ VÁZQUEZ respectivamente y asistidos de los Letrados Dª PALOMA LONGARELA GARCÍA y D. ALBERTO MARTÍN MENOR, respectivamente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 30/07/10, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se determina que el importe a indemnizar es la cantidad de 514 euros".

Con fecha 10/09/10, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva expresa:

"Se aclara el auto de fecha 30-07-2010 en el sentido siguiente que se añade: "Procede la imposición de costas del presente incidente a la parte ejecutante, "Viviendas Piyllor, S.L."".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Dª Fátima Portabales Barros, en nombre y representación de la entidad VIVIENDA PIYLLOR S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4006/11, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para la celebración de la Vista solicitada por la parte recurrente el día 26 de abril de 2012, celebrándose la misma con el resultado que obra en el rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La discusión que en esta ejecución de plantea, gira en torno a cuál sea la indemnización que debe ser satisfecha como fórmula sustitutiva de la no ejecución material a que los demandados vienen condenados por la sentencia de cuya ejecución se trata. En definitiva, se trata de la contraposición de dos referencias periciales de distinta cuantificación económica. La parte ejecutante solicita la ejecución de la partida tercera que aparece en el informe de la perito doña Piedad, cuyo importe asciende a 8.890,43 euros (más Iva), y los ejecutados se remiten al informe del perito don Federico, y en particular a la que aparece como partida 3ª del mismo, por lo que entienden que el valor de la reparación es de 514 euros.

SEGUNDO

La primera cuestión que hemos de resolver es la que plantea uno de los ejecutados sobre la recurribilidad de auto dictado, lo que se pone en cuestión con cita del art.706.2 de la LEC . Pero es que la situación que nos plantean las partes es distinta de lo que se regula en el citado precepto. No ha habido en este caso una valoración del coste hecha por perito designado ad hoc en trámite de ejecución de obligación de hacer, sino la disputa sobre lo que verdaderamente debe abarcar la ejecución y qué partidas o conceptos y qué informes periciales -y respectivas valoraciones- de entre los realizados en primera instancia deben tenerse en cuenta.

TERCERO

Sin duda la sentencia de 28-12-2006 dictada en su día por el juzgado en el juicio ordinario 1056/2005 adolece de una defectuosa redacción del fundamento jurídico cuarto. Ello no obstante, la lectura de la parte dispositiva y su puesta en relación con otros datos permite entender cuál haya sido la voluntad de la sentencia.

En la parte dispositiva de la sentencia del juzgado se dice paladinamente que los trabajos a que se refiere la condena de hacer son los "reseñados en el informe pericial que se acompaña con la demanda en la forma prevista...

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