SAP Asturias 80/2012, 9 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 80/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 8 (penal) |
Fecha | 09 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00080/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: AVENIDA JUAN CARLOS I, NÚMERO 2, SEGUNDA PLANTA - GIJÓN
Telf: 985197271/68/70
Fax: 985197269
Modelo: 213100
N.I.G.: 33024 43 2 2011 0034824
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000384 /2011
RECURRENTE: Higinio
Procurador/a: Mª MAR MORO ZAPICO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
En Gijón, a nueve de mayo de dos mil doce.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa de Procedimiento Abreviado nº 384 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, sobre quebrantamiento de condena, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 81 de 2012 de esta Sala, entre partes como apelante Higinio, representado por la Procuradora Dña. Maria del Mar Moro Zapico, y defendido por la Letrada Dña. Carlota Cueto-Felgueroso Landoira, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el IlmO. Sr. D. BERNARDO DONAPETRy CAMACHO, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 17 de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dándose traslado al Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 81 de 2011, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez "a quo" en su relato de los hechos enjuiciados o en sus razonamientos jurídicos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte...
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