SAP Ávila 103/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2012:192
Número de Recurso98/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00103/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 103/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 27 de Abril de 2012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 217/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 98/2012, entre partes, de una como recurrente D. Constantino y Elisa, representados por el Procurador D. JESÚS CARLOS DÚTIL RADILLO, dirigidos por la Letrada Dª. PALOMA JIMÉNEZ DE LA PUENTE, y de otra como recurridos Dª. Inocencia, Dª. Modesta, D. Florentino, Dª. Tania, D. Jesús y Dª. Agustina, representados por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO y dirigidos por el Letrado D. MARIANO VICENTE CIFUENTES.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 20 de Enero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Dútil Radillo en nombre y representación de D. Constantino y Dª. Elisa frente a Dª. Inocencia, Dª. Modesta, D. Florentino, D. Jesús, Dª Agustina y Dª Tania, representados por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos y ordenando el levantamiento de la suspensión temporal de la obra decretada, todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa de D. Constantino y de doña Elisa la Sentencia de instancia, y pide su revocación, y en consecuencia que se estime en su integridad la demanda de interdicto de obra nueva que presentó contra doña Inocencia, doña Modesta y contra los hermanos D. Florentino, D. Jesús, Doña Agustina y doña Tania, en la que solicitó la suspensión de la obra que se estaba realizando, en el estado en que se encontrara, en los linderos Sur y Oeste en una propiedad que los recurrentes tienen en Candelada: Urbana. Edificio destinado a hostal, situado en el Camino de La Luz nº 41 del caso urbano de esa población, que ocupa una extensión superficial de 370,74 m2 construidos.

Dicha construcción se levanta sobre un terreno de 1.500 m2, y linda por todos sus aires con el resto de la finca donde está construida, y tiene su entrada principal por el aire Sur, y otra por el Este.

Esa finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo 577, Libro 73, folio 65, finca nº 2.219 de Candelada.

La expresada finca está cercada en el lindero Sur y Oeste por una pared de piedra, que la separa de la finca de los demandados.

El motivo de interdicto de obra nueva se concreta en que, por orden de los demandados, a partir del día 24 de Mayo de 2.011 habían empezado unos obreros a desmontar la pared citada por el lindero Sur, anexionándose parte de la superficie sobre la que estaba construida.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, ordenando alzar la suspensión de la obra que se había comenzado a realizar, y contra dicho pronunciamiento se alzan los demandados de primer grado en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

La vigente LEC mantiene el interdicto de obra nueva, como especialidad del juicio verbal, existiendo una fórmula descriptiva del mismo en el art. 250.1.5º de la LEC y 441.2 de la misma Ley, considerándole como un juicio en el que se deciden las demandas que pretendan que el Tribunal resuelva con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

Al ser un proceso sumario, tiene una cognición limitada al examen de los perjuicios que pueda ocasionar la obra nueva y a procurar su suspensión, aunque la Sentencia que en este juicio recaiga no produce la plenitud de los efectos materiales de la cosa juzgada ( art. 441.2 y 447.2 de la LEC ).

Y no es solo un juicio posesorio propiamente dicho, porque no protege directa y exclusivamente la posesión, sino que se limita a perseguir la paralización de la obra, dejando las cosas en la situación necesaria para que, sin grandes perjuicios para las partes, puedan discutir su derecho a la continuación o la demolición en el juicio declarativo correspondiente (vid S. AP de Las Palmas de 21 de Julio de 2.004 y S.T.S de 18 de Octubre de 2.002 ).

Como primer motivo de recurso se invoca la falta de legitimación pasiva de los demandados, salvo de doña Inocencia, que fue la que ordenó la realización de las obras, pues pidió la licencia correspondiente para poder...

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