SAP Barcelona 292/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2012
Fecha16 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO APPRA 558/11 A

JUICIO RAPIDO 11/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 292/12

Ilmos. Sres.

D.FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª Mº DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª.CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2012

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 558/11, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día

21 de febrero de 2011por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, en el Juicio Rapido nº 11/2010, seguido por un delito de malos tratos y otro de amenazas en el ambito familiar y una falta de injurias contra Roque siendo parte apelante dicho acusado representado por el Procurador D. Paul- Yuri Brophy Dorado y dirigido por el Letrado D. Manuel E. Garcia Gutierrez y parte apelada Elvira representado por el Procurador

D.Manuel Rodriguez Nieto y dirigido por la Letrada Dª. Gemma Monera Puente ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa con fecha 21 de febrero de 2011 se dictó sentencia en el Juicio Rápido del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque como autor de una falta ya definida de vejación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenunate de embriaquez, a la pena de 8 dias de localización permanente, a la prohibición de comunicarse, acercarse o aproximarse por cualquier medio a una distancia no inferior a 1.000 metros durante el tiempo de Elvira durante el plazo de 6 meses, asi como al pago de 1/3 las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque como autor de una falta ya definidad de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenunate de embriaguez, a la pena de 8 dias de localización permanente, a la prohibición de comunicarse, acercarse o aproximarse por cualquier medio a una distanica no inferior a 1.000 metros durante el tiempo de Elvira durante el plazo de 6 meses, asi como al pago de 1/3 las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Roque de la falta de injurias de la que venia siendo acusaso, con declaración de oficio de las costas causadas.

Remitase testimonio de la presente resolución, como en su caso, de la resolución por la que adquire firmeza, como tambien de la Sentencia de segunda instancia al Juzgad de violencia de la Mujer del que procede la presente causa.

Se mantiene vigente la medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción hasta el inicio efectivo del cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y/o comunicación impuesta. Se requiere al condenado para que cumpla la pena referida, con el apercibimiento de cometer un delito de quebrantamiento de condena . ".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de dicho Juzgado el 7 de julio de 2011 en el que se aclaraba la sentencia en el sentido de que la condena lo era por falta de lesiones del art. 617.1 del CP y no por falta de vejaciones

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Roque ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló...

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