SAP Sevilla 123/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2012:739
Número de Recurso7491/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7491/2011

JUICIO Nº 863/2010

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 123

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecinueve de marzo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011 recaída en los autos nº 863/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA promovidos por D. Justo representado por la Procuradora Dª.DEBORA SOLER MATEOS contra el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el Procurador D.MAURICIO GORDILLO ALCALA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Soler Mateos en nombre de D. Justo contra la entidad Banco Popular Español absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados con imposicion al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Justo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos incontrovertidos que constituyen la base fáctica a efectos de resolver sobre la controversia planteada son los siguientes: el actor había suscrito con la entidad bancaria demandada un contrato de depósito a plazo fijo por la suma de 49.000 euros, con vencimiento el 13 de septiembre de 2009. Con fecha 16 de marzo de 2009, el demandante pignoró el referido derecho a fin de que la entidad bancaria descontara con cargo al depósito dos pagarés firmados por la entidad PRORRODYA DEL SUR, de la que el actor ostentaba la cualidad de administrador único. La entidad bancaria no descontó esos pagarés porque fueron satisfechos a su vencimiento por la entidad firmante "URBANIZACIONES CAYO LARGO SL", sin embargo el Banco descontó otros pagarés a cargo de la entidad PRORRODYA, con vencimiento 30 de abril de 2009, por importe de 18.356,97, 11,223,86 y 9.086,41 euros, con vencimiento 31 de mayo de 2009, por 7.412,76 euros y con vencimiento 30 de junio de 2009 por 5.720,83 euros, los dos primeros habían sido descontados por ABUFALIA SL y los restantes por la entidad...

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