SAP Tarragona 22/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2008:210
Número de Recurso408/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 408/2007

ORDINARIO NUM. 1127/2003

TARRAGONA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 14 de enero de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Humberto, representado por la Procuradora Sra. Carrera y defendido por el Letrado D. Pere Roset, en el Rollo nº 408/2007, derivado del Ordinario del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona, al que se opuso Distritecno Tecno Adhesivos, S. L., representada por el Procurador Sr. Elias Arcalis y defendida por el Letrado D. Zoilo Manuelián.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Elias Arcalis en nombre y representación de Distritecno Tecno Adhesivo S.L., contra Pere Pre-Impressió S.L. y contra D. Humberto debo condenar y condeno a los demandados, a que abonen de manera conjunta y solidaria a la parte actora, y por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos doce euros con cuarenta y tres céntimos (4.412,43 euros), cantidad que devengará los intereses moratorios desde el día siguiente al de su efectivo vencimiento, y consistirán en el interés legal del dinero, que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de ésta sentencia (arts. 63.1º, 325 y 341 del Código de Comercio y 576 LEC). Concretamente, la cantidad de 3.951,51 euros devengará intereses desde el día 16 de diciembre de 2001, la cantidad de 290,15 euros devengará intereses desde el día 16 de junio de 2002, y la cantidad de 168,77 euros desde el día 22 de diciembre de 2003 (interposición de la demanda). Y todo ello, con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Humberto en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Distritecno Tecno Adhesivos, S. L., se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la condena solidaria del recurrente en su condición de administrador de la entidad codemandada, y lo hace invocando error en la valoración de la prueba; error en la aplicación de los artículos 133 y 135 de la LSA.

SEGUNDO

Invoca error en la valoración de la prueba porque el documento cuarto de la demanda acredita que la empresa no cerro sino que traslado su domicilio al del demandado.

La anterior alegación trata de combatir el hecho que la sentencia recurrida fija como probado del cierre de hecho de la empresa, situación que no se fundamento únicamente en el hecho de la diligencia de emplazamiento de la sociedad en su domicilio social sino del conjunto probatorio constituido por la no presentación de contabilidad, libros, justificantes de pagos de impuestos, etc, etc, a lo que cabria añadir la no aportación de la más mínima prueba de la subsistencia y actividad de la sociedad, frente a lo que la manifestación del recurso del traslado al domicilio del administrador recurrente resulta muy ocurrente pero de nula credibilidad, pues el cierre al que se refiere la Juez a quo no es el meramente físico del local sino el de hacer desaparecer la sociedad del mundo mercantil efectivo, lo que resulta manifiesto en el caso de una sociedad que no dispone de la más elemental y obligatoria documentación ni cumple con...

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