SAP Girona 112/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2008:97
Número de Recurso371/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 371/07

CAUSA Nº 11/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 112/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a cinco de febrero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la causa nº 11/07, seguidas por POR UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO

FAMILIAR Y UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, habiendo sido parte recurrente Juan Antonio, dirigido por la Letrada Sra. Barrientos, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: CONDENO a Juan Antonio como autor responsable de un delito de lesiones en eñ ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código penal con la concurrencia de circunstancias atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes conforme al artículo 21.2 del Código Penal y agravante de reincidencia conforme al artículo 22.8 del mismo cuerpo legal, a las penas de DIEZ MESES de PRISION con accesoira de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiemppo de la condena, privacion del derecho a la tenencia y porte de armas ppor tiempo de tres años y prohibicion de aproximacion a menos de 300 metros de Esperanza o de su domicilio y de comunciar con ella por cualquier medio durante dos años; y como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código penal con la concurrencia de circunstancia atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes conforme al art. 21.2 del mismo cuerpo lega, a la pena de SEIS MESES de PRISION con accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en todo caso al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Juan Antonio, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Juan Antonio como autor de un delito de lesiones en al ámbito familiar y de un delito de quebrantamiento de condena se alza su representación para impugnar, en primer lugar, la condena por el delito de lesiones en el ámbito familiar alegando l vulneración del principio de presunción de inocencia por haberse producido la condena sin la necesaria prueba de cargo en que sustentarla.

Considera la parte recurrente que al haberse acogido la madre del acusado a su derecho a no declarar y no poder ser, en consecuencia, ser sometidas sus declaraciones a contradicción no se practicó prueba acreditativa de la realidad de la agresión por parte del acusado a su madre, pues el agente de los mossos d'esquadra no presenció agresión alguna y la lesión que presentaba la madre era compatible con un golpe con la puerta o la pared.

La impugnación no puede ser estimada.

En efecto, el acogimiento de la madre del acusado a la dispensa legal a no declarar en contra del mismo impide utilizar sus anteriores declaraciones como prueba, porque tales declaraciones no pueden ser introducidas en el juicio mediante su lectura al amparo del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que el precepto se refiere únicamente a diligencias sumariales irreproducibles en el plenario por causas independientes de la voluntad de las partes, lo que obviamente no ocurre cuando se hace uso del derecho a no declarar (STS, entre otras, de 28-4-2000 y 27-11-2000 ). En el caso enjuiciado, además, la única declaración fue la prestada ante la policía sin información del derecho a no declarar en contra de su hijo.

La eliminación del acerbo probatorio de la declaración de la madre del acusado no significa, sin embargo, que no exista prueba acreditativa de la verificación por el acusado de la agresión a su madre puesto que se practicaron en el juicio otras pruebas aptas y válidas para demostrar tales extremos, como fueron, en primer lugar, la propia declaración del acusado. En efecto, el acusado en el acto del juicio negó haber agredido a su madre, pero en su declaración ante el Juez de Instrucción admitió haberla empujado con el brazo y dijo que era posible que le hubiera dado un puñetazo. Puesta de manifiesto la contradicción entre ambas declaraciones, el acusado atribuyó la discrepancia al tiempo transcurrido, por lo que la conclusión a la que llega al Juez acerca de que la declaración ante el Juez de Instrucción es la que responde más a la realidad de lo acontecido resulta razonable, pues no se advierte otro motivo distinto al de relatar la verdad para justificar esa primera declaración...

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