AAP Barcelona 96/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2012:2899A
Número de Recurso377/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2012
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 377/2011 2ª

A U T O NUM. 96

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MOLLET DEL VALLÈS dimanante de ejecución hipotecaria 45/2010 seguidos a instancias de CAIXA DE AHORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA contra Norberto y Jose María .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès en autos de Ejecución Hipotecaria 45/2010 promovidos por CAIXA DE AHORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA.contra Norberto y Jose María se dictó auto con fecha 15 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva dice:"

Inadmito a trámite la oposición a la ejecución hipotecaria despachada en las presentes actuaciones formulada por el/la Procurador/a Antonio Cuenca, en nombre y representación de Norberto Y Jose María ."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de datos obrantes en las actuaciones:

1) Por la CAJA DE AHORROS DE GALICIA (después CAJA DE AHORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA) se formuló demanda de ejecución sobre bienes inmuebles hipotecados al amparo del art. 129 y ss LH, frente a D. Norberto y D. Jose María, en reclamación de 290.243'62 #, acompañando primera copia de la escritura de préstamo hipotecario, certificación del saldo, extracto de la cuenta, certificación notarial sobre la corrección de la liquidación conforme a la forma pactada y notificación previa del saldo. 2) Por auto de 16.3.2010 se acordó su admisión a trámite, certificación de dominio y cargas y el requerimiento de pago a los deudores hipotecantes por la referida suma más 87.000 # en concepto de intereses y costas prudenciales. 3) Por los referidos deudores se presentó escito de oposición a la ejecución despachada en base a que el "contrato litigioso" es estereotipado, con pactos predispuestos, en base a lo cual "la actora estaría reclamando más de lo que realmente se adeuda, pues adeudaría los vencimientos hasta el día de hoy, más los intereses pendientes, pero no el total del préstamo", resultando de aplicación el art. 693.3 LEC, en el sentido de que "puede...liberar el bien consignando la cantidad vencida en concepto de principal e intereses hasta el momento de presentación de la demanda ejecutiva, incrementado con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se produzcan y que resulten impagados hasta la fecha de la consignación" en base a lo cual interesa "se declare procedente únicamente seguir adelante con la ejecución por el importe que se determine consistente en la cantidad exacta que se considere vencida por principal e intereses al momento de presentación de la demanda, más los vencimientos" antes aludidos. 4) Por auto de 15.2.2011 se acuerda no admitir a trámitela oposición a la ejecución hipotecaria despachada al no alegarse ninguna de las causas...

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