AAP Sevilla 215/2012, 4 de Abril de 2012

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2012:924A
Número de Recurso2638/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución215/2012
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20060075725

Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 2638/2012

Ejecutoria:

Asunto: 300408/2012

Procedimiento Origen: Otros 85/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº10 DE SEVILLA

Negociado: 1C

AUTO NUM. 215 /12

ILTMOS. SRES

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. Ponente

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a cuatro de Abril de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado Penal núm. 10 de Sevilla se dictó en el presente procedimiento, Auto de fecha 2 de marzo de 2011 que acordó no haber lugar a la sustitución de la pena de prisión impuesta Sandra . Contra dicha resolución se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 15 de septiembre de 2011 . Contra el Auto resolutorio de la reforma el Procurador Sr. Rojo en representación de Sandra interpuso recurso de apelación. Se admitió a trámite el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió por reparto a ésta Sección Tercera de la Audiencia.

El M.º Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez examinadas las actuaciones y los fundamentos del Auto impugnado, por el que se deniega por ahora la sustitución de las penas de 18 meses de prisión que le fue impuesta a la recurrente, como autora de un delito continuado de hurto, debemos confirmar dicha decisión y desestimar el recurso de apelación entablado.

En efecto, la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad no es un derecho del penado en sentido propio, sino que se trata de una facultad discrecional que el ordenamiento reconoce al Juez o Tribunal sentenciador, como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se deben cumplir en sus propios términos, tal como señalan los artículos 988 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez conforme al artículo 88 del Código Penal no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria. Pero si significa, que el recurso ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales, suficientemente depuradas por la doctrina, especialmente la administrativista. De este modo, se podrá controlar en vía de recurso, y de modo primario, si concurren o no los elementos reglados a los que, de modo inexcusable, ha de ajustarse la decisión; también podrá controlarse si se ha seguido el procedimiento establecido para su adopción y la adecuación de la decisión adoptada a los...

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