SAP Soria 36/2012, 8 de Mayo de 2012

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2012:114
Número de Recurso14/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2012
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DESORIA

Sección nº 001

Rollo: 14 /2011

Órgano Procedencia: D. Previas 711/08, del Juzgado de Instrucción nº.2 de Soria,

ACUSADO: Fidel . LETRADO SR. DELGADO PEREZ-IÑIGO. PROC. SRA. MURO SANZ.

ACUSACIÓN PARTICULAR: RESIDENCIA DE LA 3ª EDAD EL LAGO DE TERA S.L. ALMARZA LETRADO SR. FOLCH SANTAMARIA. PROC SRA. ALCALDE RUIZ.

MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA PENAL NÚM. 36/12

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE :

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS :

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

========================================

En Soria a 8 de Mayo de 2.012.-Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado nº 14/11, D. Previas 711/08, del Juzgado de Instrucción nº.2 de Soria, seguida por delito de Apropiación indebida contra el acusado

D. Fidel con DNI Nº NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1936, hijo de Luis y de Isabel, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Tera ( Soria) .

El acusado es solvente, no ha estado privado de libertad por esta Causa. El acusado D. Fidel ha estado representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Delgado Pérez-Íñigo.

La acusación particular ejercitada por RESIDENCIA DE LA 3ª EDAD EL LAGO DE TERA S. L., asistida por el Letrado Sr. Folch Santamaría y representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta Causa la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 711/08 con fecha 7 de Octubre de 2.008, que se siguieron en virtud de Querella de RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA S.L. por la presunta comisión de un delito de Apropiación Indebida contra Fidel . Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 8 de Mayo de 2.012, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del Juicio Oral: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos constituyen un delito continuado de Apropiación Indebida en cantidad de especial gravedad, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.6º del mismo texto legal y en aplicación del art. 74 del mismo. 3) Autor el acusado. 4) No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, privación del derecho de sufragio pasivo y costas. El acusado indemnizará a la Sociedad Residencia de la Tercera Edad El Lago de Tera S.L. en la persona de su legal representante en la cantidad de 135.121, 98 euros por el dinero indebidamente sustraído.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por la mercantil RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA S.L., elevó a definitivas las conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida encantidad de especial gravedad, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el número 6 del artículo 250 del mismo Texto Punitivo y en aplicación del artículo 74 del mismo. Subsidiariamente los hechos descritos constituyen un delito societario continuado de apropiación indebida por administración desleal, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, en aplicación del artículo 74 del mismo texto. 3) Autor el acusado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado Fidel, por el delito continuado de apropiación indebida en cantidad de especial gravedad, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el número 6 del artículo 250 del mismo Texto Punitvo,la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 1 cuota diariade 50 euros y privación del derecho de sufragio pasivo; subsidiariamente, si se entendiese que los hechos descritos constituyen un delito societario continuado de apropiación indebida por administración desleal, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, procede imponer al acusado Fidel la pena de 3 años de prisión y privación del derecho de sufragio activo. Asimismo el acusado habrá de ser condenado al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de esta acusación particular, parte querellante en las presentes actuaciones. RESPONSABILIDAD CIVIL.- el acusado deberá ser condenado igualmente a indemnizar a la mercantil RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA S..L. en la cantidad de 135.121,98 euros.

CUARTO

- La defensa del acusado D. Fidel representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Delgado Pérez-Iñigo, elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio: 1) Muestra su disconformidad absoluta con el relato fáctico del Ministerio Fiscal. 2) Considera que los mismos no constituyen delito alguno. 3) No habiendo delito, no hay autoría. 4) modificación de la conclusión cuarta, en el sentido de apreciar la atenuante muy cualificada del art. 21.6º del Código Penal, de dilaciones indebidas, y, en su caso, se imponga la pena en un grado inferior. Al no haber acción penal contra nadie, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede la libre absolución del acusado. 6) No ha lugar a indemnización alguna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado, D. Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 20 de mayo de 2005 constituyó la mercantil RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA, S.L., como único socio y también administrador único, y con un capital social inicial de 3.006 #.

Mediante escritura pública de 26 de marzo de 2006, se aumenta el capital social de la citada entidad, a la cifra de 300.000 #, quedando D. Fidel, con el 50% de las acciones, y adquiere D. Pedro Antonio, el otro 50%, como nuevo socio, constando en aquella, que el capital queda íntegramente suscrito y desembolsado.

En fecha 25 de octubre de 2006, igualmente mediante escritura pública, D. Pedro Antonio, vende su participación del 50% en la mercantil RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA, S.L., por 150.000 #, a favor de la propia entidad, que las adquiere como autocartera. D. Fidel, mantiene que, aunque puso las acciones a nombre de la sociedad, el pago del precio lo abonó con dinero propio, procedente de la venta de unas parcelas de su propiedad, realizada el mismo día 25 de octubre de 2006. Tras esta operación

D. Fidel, volvió a ser el único socio, como dueño del 50% de las participaciones, quedando el otro 50% en autocartera. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2006, D. Fidel, vende 15.000 acciones de la sociedad, que eran de su propiedad, a la mercantil MEDICAL DISS, S.L., por lo que ésta adquiere la condición de socio. Finalmente el día 6 de febrero de 2007, D. Fidel transmite a MEDICAL DISS, S.L., 135.000 acciones de su propiedad, de tal manera que ésta última pasa a ser dueña del 50%, y única socia con derecho a voto, de la empresa RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA, S.L., perdiendo D. Fidel su condición de socio, si bien continúa como Administrador único.

En Junta General Extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2007, se modificó el órgano de Administración de la sociedad, pasando a ser dos los administradores solidarios, nombrándose como tales a D. Eliseo, y D. Fidel . Finalmente, en Escritura Pública de fecha 29 de octubre de 2007, D. Eliseo, en nombre y representación de MEDICAL DISS, S.L., (único socio con derecho a voto) decide el cese como administrador solidario de D. Fidel, entre otros acuerdos.

Las cuentas sociales de los años 2005, 2006 y 2007, no fueron objeto de censura por la Junta de Accionistas de la Sociedad y quedaron aprobadas e inscritas en el Registro Mercantil.

D. Fidel y su esposa, garantizaron personal y solidariamente tres préstamos hipotecarios que en 2007 le fueron concedidos a la RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA, S.L., por Caja Caminos, y Caja Rural de Soria, por un importe total de 2.050.000 #. A consecuencia del incumplimiento por parte de la mercantil querellante de sus obligaciones de pago, D. Fidel abonó en 2009 un total de 90.187,51 #, al Banco Caminos (antes Caja Caminos), en su calidad de avalista. Y la entidad IBERAVAL, SGR, comunicó al acusado, en marzo de 2012, que iniciarían acciones judiciales contra él como avalista, ante el impago del préstamo de 600.000 # que RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA, S.L., tiene con la Caja Rural de Soria.

Durante el tiempo en que D. Fidel fue administrador, tanto único, como solidario, (años 2005, 2006 y 2007) realizó diversas retiradas de dinero de las cuentas bancarias que la sociedad RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD EL LAGO DE TERA, S.L., mantenía en Caja Rural de Soria, y en Caja Caminos, bien a favor de él mismo, bien a favor de URBANIZACIÓN ESTANQUE DE TERA, S.L., y en una ocasión a la mercantil URMASA, entidades éstas de las que también era administrador el acusado. No ha resultado acreditado que el motivo de éste para realizar tales transacciones fuera el de obtener un beneficio ilícito, ni perjudicar a la sociedad. De igual manera y a lo largo del mismo periodo de tiempo, realizó diversos ingresos,...

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