SAP Valencia 121/2012, 2 de Abril de 2012

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2012:872
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2012
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000026/2012

VTA

SENTENCIA NÚM.:121/2012

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a dos de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por una sola Magistrada, la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000026/2012, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000266/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la Apolonio, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ANA PERIS DE ELENA, y asistida del Letrado don IVAN SEGURA I GAVARA, y de otra, como apelada a CAMGE FINANCIERA EFC SA, representada por el Procurador de los Tribunales don JESUS RIVAYA CAROL, y asistida del Letrado don RAFAEL MARTI MAIQUES sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Apolonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA en fecha 21 de septiembre de 2011, contiene el siguiente FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad CAMGE FINANCIERA, E.F.C., S.A. contra Dº Apolonio, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, debo de condenar y condeno al referido demandado a que, tan pronto sea firme la presente resolución, abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS Y QUINCE CENTIMOS DE EURO, (3.570#15 euros), con más los intereses pactados procedentes, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Apolonio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal, dimanante de previo procedimiento monitorio, se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se estimaba la demanda que en reclamación de cantidad formuló la representación procesal de CAMGE FINANCIERA EFC SA contra Apolonio .

Interpone este último recurso de apelación alegando que la oposición formulada venía fundada en el hecho de que la certificación aportada de contrario se fundamentaba en la cláusula décimo-sexta del contrato, que permite a la actora fijar, sin contradicción alguna la liquidación de la deuda a reclamar. Cita al respecto sentencia dictada por esta misma Sala para concluir que la certificación se fundamenta en una cláusula contractual de adhesión que la parte recurrente considera nula. En tanto considera no acreditada la deuda reclamada por lo indicado, alega no proceder tampoco daños y perjuicios, esto es intereses, solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda inicial de las actuaciones con imposición de costas en ambas instancias a la parte demandante.

La representación procesal de CAMGE FINANCIERA EFC SA solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones que constan en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta en autos.

SEGUNDO

Examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, ha de confirmarse la sentencia dictada en la instancia.

Según resulta de los autos, la entidad CAMGE y el Sr. Apolonio suscribieron en fecha 5 de marzo de 2008 "contrato de Tarjeta CAM Plus" con un límite de crédito de 1000 Euros, tipo de interés anual del 16'20%...

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