SAP Valencia 113/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2012:879
Número de Recurso38/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000038/2012

VTA

SENTENCIA NÚM.:113/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000038/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000965/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HELLMANN VORLD WIDE LOGISTICS SA, representada por el Procurador de los Tribunales don SERGIO LLOPIS AZNAR, y asistida de la Letrado doña CELIA LOPERA MERINO y de otra, como apelada a INGEVAL SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y asistida del Letrado don VALENTIN SERRATS BOTELLA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HELLMANN VORLD WIDE LOGISTICS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 20 de mayo de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Ingeval S.L., representada por la Procuradora Sra. Mª. Asunción García de la Cuadra Rubio, contra Hellmann Wordlwide Logistics S.A., representada por el procurador Sr. Sergio Llopis Aznar, debo condenar y condeno a la demandada a que haga pago a la actora de las cantidades referidas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, haciéndole expresa imposición de las costas causadas". Procediéndose a dictar auto de aclaración de sentencia en fecha 26 de mayo de 2011, el cual contiene la siguiente parte dispositiva:"Se aclara la sentencia nº. 173/11, de fecha 20 de mayo de 2011, en su Fundamento de Derecho Segundo, en el sentido siguiente: donde dice "26.271,76#, debe decir 26.271,76 dolares USA". Dictándose nuevo auto en fecha 19 de octubre de 2011, el cual contiene la siguiente parte dispositiva:" Se aclara la sentencia nº. 173/11, de fecha 20 de mayo de 2011, en su Fallo, en el sentido siguiente: donde dice" condeno a la demandada a que haga pago a la actora de las cantidades referidas en el segundo de la sentencia", debe decir " la suma de 6.998,08# se compensará de las cantidades a pagar por la demandada, tal y como la parte actora interesó en el suplico del escrito de demanda."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HELLMANN VORLD WIDE LOGISTICS SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado mercantil 2 de Valencia, con fecha 20 de Mayo de 2011, condena a la entidad HELLMANN WORLD WILD LOGISTICS SA a abonar a INGEVAL -con expresa referencia a la sentencia dictada por esta Sala, previamente, con fecha 5-4-11 (RA 135-11)- a abonar las siguientes cantidades, recogidas en la fundamentación jurídica de la propia sentencia: "factura de reparación por importe: 26.271'76 Euros; gastos informe pericial de Méndez por 340'97 Euros, comunicación burofax por 36'85 Euros; Varadero, según factura de 1.548'83 Euros, y gastos desplazamiento técnico por DOLARES USA (como aclaró la parte actora, a instancia de la contraria) por cuantía de 11.539'86 USD. Tal sentencia fue aclarada, por auto de 26-5-11 en el sentido de que la factura de reparación era por "26.271'76 USD" (no euros), y por un segundo auto de 19-10-11 que acordó compensar la suma de 6.998'08 Euros, adeudados a la demandada, con las sumas que ésta debería pagar a la actora, tal y como se interesó en la demanda.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que alegó los siguientes motivos de recurso:

Caducidad de la acción. La sentencia indica que son aplicables las normas de transporte terrestre, no el convenio de Montreal sobre transporte aéreo. Invoca el artículo 366 Código de Comercio, y el artículo 952,2 del mismo Cuerpo Legal . Afirma que se entregaron los motores el 12-5-08, y la actora firmó su conformidad - documento 5 de la contestación- y 12 días después (el 24-5 telefónicamente) comunicó la existencia de daños, lo que también conculcaría el artículo 31 C Montreal, si se aplicara, que exige protesta por escrito en los 14 días siguientes a la entrega. La sentencia obvia la cuestión, porque el gerente anterior admitió la responsabilidad, pero ello no excluye esta consideración, y esto es presupuesto apreciable de oficio ( sentencia Sección Novena AP Valencia 1/4/08 ). La imposibilidad de abrir los bultos, por ser condición para la garantía del fabricante, no ha sido probada por el actor.

Falta de responsabilidad del demandado en cuanto a los hechos. No existe inversión de la carga de la prueba. Desde la entrega como "conforme" de la mercancía, esta pasó unos días en el varadero del club Náutico, en una zona de trabajo con trasiego de personal y maquinaria, donde aquella pudo ser dañada. La actora asegura que la protesta no fue inmediata porque las cajas que contenían los motores no presentaban daño aparente en su exterior; sin embargo el informe pericial certifica que había daños externos claramente visibles. Corresponde a la actora probar la causa del daño es imputable al transportista, no al revés. La declaración de D. Ángel Jesús es parcial, perjudicando a la demandada, ya que no presta ya servicios para esta y tiene amistad con el legal representante de Ingeval, por lo que su reconocimiento de responsabilidad no puede surtir efectos.

Falta de acreditación de daños, ya que se hacen varios presupuestos, y no está claro el importe adeudado, en su caso, ya que el perito Sr. Avelino indicó que el importe de aquellos, por alto, sería de 14.874...

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