SAP Valencia 89/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2012
Fecha12 Marzo 2012

ROLLO NÚM. 000814/2011

RF

SENTENCIA NÚM.: 89/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a doce de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000814/2011, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000498/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PIMK SPEDICIÓN,S.L., representado por el Procurador de los Tribunales PEDRO GARCIA-REYES COMINO, y asistido del Letrado CARMEN SIRIA GARCIA y de otra, como apelados a TRALACANT, SL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRALACANT SL representado por el Procurador de los Tribunales ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT, y asistido del Letrado ANTONIO GONZALVEZ PIÑERA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PIMK SPEDICIÓN,S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 14/4/11, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Administración Concursal en ejercicio de acción de reintegración contra la mercantil concursada, TRALACANT, S.L. y contra PIMK SPEDICION, S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1. Declarar la ineficacia y rescisión de la dación en pago de las fincas registrales nº 33148, nº 24032, nº 19310, nº 19428, nº 17647, nº 36035, nº 24019, nº 22545 y nº 23774, todas ellas del Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna, a favor de PIMK SPEDICION, S.L., autorizada por el Notario de Valencia, D. Víctor M. Noguera Marí, nº 131 de su protocolo. 2. Asimismo declarar que procede la cancelación de los asientos registrales practicados en virtud de dicha escritura, así como de los posteriores que, en su caso, hubieren tenido lugar, librando en su momento los oportunos mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad a tal efecto. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PIMK SPEDICIÓN,S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de incidente concursal promovidos por la Administración Concursal de la entidad TRALACANT SL, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se declaró la ineficacia y rescisión de la dación en pago de las fincas registrales que se indican realizada a favor de la mercantil PIMK SPEDICION SL, declarando igualmente la cancelación de los asientos registrales practicados a virtud de la escritura pública de dación otorgada en fecha 29 de enero de 2009.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la entidad demandada, PIMK SPEDICIÓN SL, en base a las siguientes alegaciones: 1) Incongruencia extra petita de la sentencia por cuanto que la misma determina en su fundamento de derecho tercero que la referida entidad no es acreedor de la concursada TRALACANT al considerar que las facturas aportadas no se habían traducido al castellano, por lo que no podían ser tenidas en consideración. En relación a esta cuestión, alega la recurrente que las facturas no dejaban de ser mero anexo al contrato de cesión, no estimando necesaria su traducción dada la naturaleza numérica de las mismas y siendo que su aportación era irrelevante para la resolución del pleito. Concluye al respecto la parte con la incongruencia de la sentencia al pronunciarse sobre la existencia de la deuda siendo que el objeto del procedimiento venía referido a la nulidad de la escritura de la dación en pago, resolviendo así más de lo solicitado. 2) Inexistencia de prueba de que la dación en pago suponga un grave perjuicio para la masa patrimonial del concurso, no habiéndose aportado a los autos más que la documental de la que no resultaba el perjuicio al no determinarse la masa activa que quedaba libre tras la dación ni resultar valoración de las fincas dadas en pago, cuya valoración según la escritura se correspondía con el crédito que a su favor tenía la recurrente. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda y, subsidiariamente se deje sin efecto el fundamento de derecho tercero relativo a la declaración de inexistencia del crédito.

La representación procesal de la Administración Concursal solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LEC ), acepta los...

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