SAP Barcelona 189/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:2450
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 177-2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 83-2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D./Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO

D./Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 177-2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 83-2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud publica, contra Fernando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fernando como autor responsable de un delito contra la salud publica ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de un año de prision y multa de 100 euros con tres dias de arresto sustitutorio en caso de impago, con imposicion de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Se decreta el comiso y destruccion de la sustancia intervenida para lo cual se libraran los pertinentes oficios.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES.

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de que no se encuentra probado que la sustancia objeto de transacción fuera marihuana, siendo el resultado del análisis que se detectó en ella la presencia de delta-9-tetrahidrocannabidiol (THC), cannabidiol (CBD) y cannabinol (CBN).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

La parte apelante alega en primer lugar incongruencia omisiva; analíticas realizadas sin cumplir con el rigor científico exigible por Naciones Unidas; cuestión debidamente planteada y no resuelta en la sentencia; vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. En concreto no se ha analizado la concentración de THC en la sustancia intervenida.

Efectivamente, como sostiene el recurrente, no se efectuó analítica sobre la riqueza o pureza de la sustancia intervenida, en concreto la riqueza en el principio activo detectado en la misma.

Como dijimos en nuestra Sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, Rollo de apelación nº 16/2006 (Ponente Ilmo. Sr. D.º Carlos González Zorrilla):

"El principio de insignificancia venía utilizándose de modo excepcional por el Tribunal Supremo para absolver en casos de venta de dosis de sustancia estupefaciente cuando, por la poca presencia del principio activo de la correspondiente droga tóxica, se entendía que no había antijuricidad material en el hecho en consideración al nulo efecto que el consumo de tal sustancia podrá producir en la persona que lo consumiera.

Esta doctrina en caos límites llevaba consigo cierta inseguridad jurídica, porque no había cifras objetivas, relativas a cada clase de droga, por bajo de las cuales habría de considerarse la existencia de la mencionada insignificancia. Y esta fue la razón por la que en una reunión del pleno de esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24.1.2003 se acordó solicitar al Instituto...

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