SAP Barcelona 251/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2008:2624
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 03/08-F

JUICIO DE FALTAS Nº 1050/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE LOS DE BARCELONA

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona con fecha 05 de noviembre de 2007 se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

Que condeno a Íñigo, como autor penalmente responsable de una falta consumada de los que estando obligados a ello realizaren actividades sin el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros (global de 300 euros). Para el caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que supone un máximo de 15 días privativos de libertad.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Íñigo solicitando la revocación de la sentencia dictando otra por la que se estimen sus alegaciones procediendo a absolverle libremente con todos los pronunciamientos favorables. Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, la primera dejó transcurrir el plazo sin evacuar el traslado conferido mientras que el segundo interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver,

en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.

Se admiten los HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida eliminando de los mismos la palabra obligatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asegura el apelante, y no le falta razón al hacerlo, que la sentencia no determina cual es la legislación aplicable según la cual los hoteles deban tener seguro de responsabilidad civil obligatorio, cuya no suscripción daría lugar a la comisión de la falta por la que resulta condenado, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal. Afirma que ni la Ley de la...

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