SAP Barcelona 165/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:1982
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 30/07

Procedente del procedimiento nº 198/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 30/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de

mayo de 2006 en el procedimiento nº 198/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú, en el

que es recurrente ACCORDIA ESPAÑA, S.A.E.F.C., y apelado DÑA. Virginia, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 31 de marzo de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procradora Dª.MARIA BEGOÑA CALAF LÓPEZ en nombre y representación de ACCORDIA ESPAÑA S.A.E.F.C. debo condenar y condeno a la demandada Dª Virginia a pagar la suma de 8.330,24 Euros más los intereses pactados por la parte.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de este recurso lo constituye únicamente la declaración contenida en la instancia conforme a la cual, no se estima procedente hacer expresa condena en costas, a la vista del allanamiento efectuado por la parte demandada, ante de la contestación de la demanda.

El recurso debe ser estimado porque concurre el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 395 de la LEC, ya que con anterioridad a la presente demanda de juicio ordinario, la actora interpuso juicio monitorio al que se opuso la demandada alegando expresamente (f.34), que no se hallaba conforme con la...

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