SAP Barcelona 165/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2008:1982 |
Número de Recurso | 30/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 30/07
Procedente del procedimiento nº 198/06 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 30/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de
mayo de 2006 en el procedimiento nº 198/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú, en el
que es recurrente ACCORDIA ESPAÑA, S.A.E.F.C., y apelado DÑA. Virginia, previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 31 de marzo de 2008
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procradora Dª.MARIA BEGOÑA CALAF LÓPEZ en nombre y representación de ACCORDIA ESPAÑA S.A.E.F.C. debo condenar y condeno a la demandada Dª Virginia a pagar la suma de 8.330,24 Euros más los intereses pactados por la parte.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Objeto de este recurso lo constituye únicamente la declaración contenida en la instancia conforme a la cual, no se estima procedente hacer expresa condena en costas, a la vista del allanamiento efectuado por la parte demandada, ante de la contestación de la demanda.
El recurso debe ser estimado porque concurre el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 395 de la LEC, ya que con anterioridad a la presente demanda de juicio ordinario, la actora interpuso juicio monitorio al que se opuso la demandada alegando expresamente (f.34), que no se hallaba conforme con la...
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