SAP Madrid 583/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:16972
Número de Recurso560/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00583/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7035314 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 560 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: Fermín

Procurador: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Contra: Margarita

Procurador: CELSO DE LA CRUZ ORTEGA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 387/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Fermín, representado por la Procuradora Dª Mª del Valle Gili Ruiz y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Mª Margarita, representada por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª Margarita, condeno a D. Fermín, a que pague a la anterior demandante la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (6.300 E.), más sus intereses legales desde demanda y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de Noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de marzo de 2006, la representación procesal de doña Margarita ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Fermín en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenatoria del demandado y por la que se declare: 1. La obligación del demandado de abonar a la Sra. Margarita la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300 euros) en base a [sic] lo establecido en los hechos descritos en el presente escrito, así como el interés legal del dinero devengado desde la fecha de interposición de la demanda. 2. Se impongan las costas causadas en el presente procedimiento al demandado».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid, este órgano acordó por medio de Auto de 18 de abril de 2006 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de julio de 2006 compareció en autos la representación procesal del demandado don Fermín y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta contra mi mandante, con expresa condena en costas a la actora».

(4) Por proveído de 1 de septiembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 5 de marzo de 2007, en la que efectivamente tuvo lugar con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa, quedando en dicho instante los autos conclusos para sentencia.

(5) En fecha 19 de abril de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de abril de 2007, la representación procesal de don Fermín interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 4 de mayo de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de junio de 2007, la representación procesal de don Fermín interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Antecedentes:

Que versa la presente litis, como refiere la Sentencia recurrida (F.D. Primero, párrafo primero), en determinar si respecto del contrato de arrendamiento litigioso se ha producido, como sostiene la actora y concluye la Sentencia recurrida, un desistimiento unilateral por parte de mi mandante, con lo que sería procedente la reclamación de cantidad instada contra aquél; o bien, como sostiene está parte con apoyo jurisprudencial que se dirá, una resolución consentida por la. actora por propios actos, con lo que dicha reclamación sería improcedente y la Sentencia apelada debería ser revocada.

SEGUNDA

Fundamento de la Apelación. Infracción del artículo 217.2 LEC, artículo 9.3 de la Constitución y artículo 6.4 del Código Civil. Doctrina de Actos Propios:

A).- Sobre el aval: Que entiende en primer lugar la Sentencia recurrida (F. Primero, párrafo segundo) ser procedente la admisión de la demanda instada contra mi mandante y por ende, la existencia de resolución unilateral del predicho contrato; a la vista de que el aval aportado por esta parte, única prueba aportada, no justifica la oposición formulada por esta parte.

Que al respecto, negamos nuevamente la valoración que de dicho documento se realiza por el Juzgador A Quo, dicho sea ello con absoluto respeto; no sólo por no constituida única prueba aportada por esta parte respecto de sus alegaciones, como luego se dirá; sino en este punto, también por cuanto dicha garantía (aval) sí que se entregó a la actora, quien no formuló negativa alguna al ser emitido a favor de la entidad intermediaria del arrendamiento, constando perfectamente identificado el inmueble afecto en el cuerpo de dicho aval.

Que la existencia del aval y la actuación de la actora negándolo, son puestas en entredicho además por aquélla mediante la propia documentación aportada en la demanda, en concreto por el contrato de arrendamiento litigioso (doc. n.º 2 de la demanda, donde en su cláusula adicional se dice, literalmente, que "...EL ARRENDATARIO ENTREGA EN EL ACTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.." el aval litigioso, el cual queda unido a tal contrato como anexo I.

Que dicha manifestación contenida en el contrato litigioso supone que, o bien la actora firmó una declaración sin ser cierta (la entrega del aval), con lo cual no podría hacer responsable a mi mandante obviando las consecuencias de dicha declaración libremente suscrita por la actora (sería, nuevamente, ir contra sus propios actos); o bien, siendo cierta la entrega del aval, perfectamente pudo y tuvo que ejecutarlo en garantía del pago de las cantidades que entendía debidas; circunstancias ambas en todo caso incompatibles con lo concluido por la Sentencia (F.D. Primero, párrafo segundo) y con la condena realizada a mi mandante.

Que en conclusión sobre este punto, lo fallado por la Sentencia recurrida en su F.D. Primero, párrafo segundo, resulta contrario a derecho [sic], dicho sea con absoluto respeto; y en estrictos términos de defensa; por infracción tanto de la Doctrina de los Actos Propios (según apoyo jurisprudencial indicado a continuación) como del Principio de Seguridad Jurídica (art. 9 de la Constitución).

B).- Sobre la extinción consensuada: Que en segundo lugar, la Sentencia recurrida niega que la recepción de las llaves por la actora sin manifestar nada al respecto, sea reflejo de consentimiento de la misma a la resolución contractual litigiosa (F.D. Primero, párrafo tercero).

Que ante ello, nuevamente hemos de discrepar con dicha conclusión por cuanto, de entrada, al recepcionar la actora la comunicación de mi mandante (doc. n.º 4 de la demanda), perfectamente la podría haber recibido "No Conforme" haciendo constar dicha manifestación; o bien, con una mínima diligencia debida, podría haber comunicado posteriormente a mi mandante dicha no aceptación, extremo éste...

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