SAP Madrid 524/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:17309
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo A-65/2007

Abrevia. 3098/06

Jzgdo. Instr. nº 5

SENTENCIA Nº 524

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

Francisco RUIZ JARABO PELAYO

Leganés

En Madrid, a 3 de diciembre de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de detención ilegal, robo con violencia y lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Cecilia, nacida el 21-XII-1980, hija de Jozef y Czestawa, natural de Mielec (Polonia), de nacionalidad polaca y vecina de Borox (Toledo), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido asistida del letrado Carlos Martínez Cejudo; Jaime, nacido el 24-XII-1982, hijo de Tadeus y María, natural de Starachowice (Polonia), de nacionalidad polaca, vecino de Borox (Toledo), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional desde el 26-XII-2006, habiendo sido asistido de la letrada Elva Leiva Arroyo; e Juan Miguel, nacido el 4-VII-1959, hijo de Fernando y Concepción, natural de Sevilla y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, y ha sido asistido del letrado Pedro José Garicano Rojas.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 14 y 28 de noviembre de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los tres acusados; declaración testifical de Leonardo, Eva, los policías nacionales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, y de Juan Pablo ; e informes periciales de los médicos forenses Diana y Juan.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal, del art. 163.1 del C. Penal ; b) un delito de lesiones, del art. 147.1 del C. Penal ; y c) un delito de robo con violencia, del art. 242.1 del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los tres acusados: Cecilia, Jaime e Juan Miguel, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5ª del C. Penal en el delito b, y solicitó que se les impusiera las siguientes penas a cada uno de ellos: por el delito a) cinco años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a los 500 metros y de comunicar con ella durante seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el delito b) seis meses de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a los 500 metros y de comunicar con ella durante tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el delito c) tres años de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y de comunicar con ella durante 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por último, en cuanto a la responsabilidad civil, indemnizarán a la víctima en el valor del móvil, que se tasará en ejecución de sentencia.

  3. La defensa de Cecilia solicitó la libre absolución.

    La defensa de Jaime solicitó la libre absolución y, subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de coacciones, del art. 172 del C. Penal, con la alternativa de un delito de detención ilegal, del art. 163.2 del C. Penal ; en segundo lugar, un de lesiones, del art. 147.1 del C. Penal ; y en tercer lugar, un delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto en el art. 455.1 del C. Penal. En el delito de lesiones concurre la atenuante de reparación del daño. Y en cuanto a las penas a imponer, por el delito de coacciones, seis meses de prisión a sustituir por la pena de multa, y, en el supuesto de que no se acoja el anterior, por el delito de detención ilegal dos años de prisión; por el delito de lesiones seis meses de prisión, a sustituir por la pena de multa; y por el delito de realización arbitraria del propio derecho una multa de seis meses.

    La defensa de Juan Miguel calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto en el art. 163.2 del C. Penal, admitió la responsabilidad en concepto de cómplice, con la atenuante de reparación del daño, y solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión.

    El día 22 de diciembre de 2006, sobre las 19 horas, los acusados Cecilia, Jaime e Juan Miguel (los dos primeros de nacionalidad polaca y el tercero de nacionalidad española), de 26, 23 y 47 años de edad, respectivamente, actuando conjuntamente, se dirigieron en el vehículo Citroen Xara, propiedad del último, que era quien lo conducía, hasta el lugar de trabajo de Leonardo, ubicado en la localidad de Leganés. Y cuando Leonardo salió de la empresa, a las 19,10 horas, y se disponía a coger su automóvil, Jaime lo abordó y le propinó diversos golpes, obligándolo a trasladarse hasta el vehículo Peugeot, donde les aguardaba Cecilia sentada en el asiento del copiloto. A continuación tanto Jaime como Juan Miguel introdujeron a la fuerza mediante empujones a Leonardo en el turismo del segundo y emprendieron después la marcha. Jaime vigilaba al denunciante en el asiento posterior e Juan Miguel pilotaba el coche, yendo Cecilia en el asiento delantero derecho.

    Seguidamente trasladaron a Leonardo hasta la localidad de Torrejón de Ardoz. Aquí recogieron a otro joven de nacionalidad polaca, cuya identidad se desconoce, y desde ahí se fueron hasta un descampado en el automóvil, golpeando al denunciante durante el camino Jaime y la cuarta persona desconocida que se acababa de subir al coche.

    Al llegar al descampado, Jaime y el desconocido bajaron del coche a Leonardo y le exigieron mediante golpes y palabras conminatorias que les entregara la cantidad de 10.000 euros que decían que le había sustraído a Cecilia y a Jaime del interior del piso que Leonardo les tenía alquilado. Una vez que el agredido se comprometió a entregarles en unos días el dinero que le pedían, los acusados le cogieron las llaves de su vehículo, las de la casa donde reside y el móvil, y regresaron en el coche hacia la zona donde habían cogido al individuo polaco desconocido, en Torrejón de Ardoz. Este se bajó del coche y después prosiguieron la marcha hasta el polígono industrial de Padrovera, a la entrada de Leganés, dejando en libertad en ese lugar al denunciante, pasadas ya las 11 de la noche.

    En el curso de los hechos, Cecilia hacía indicaciones a los otros dos polacos en el idioma de su país. Y en cuanto a Juan Miguel, en el momento en que le ordenó a Leonardo que bajara del coche le prohibió que le mirara a la cara, y le dijo también que si miraba la matrícula del vehículo lo atropellaba.

    Como consecuencia de las agresiones Leonardo sufrió las siguientes lesiones: traumatismo craneoencefálico leve; traumatismo nasal con rotura de los huesos propios nasales; contusión costal bilateral con posible fractura de la 6ª costilla derecha; esguince en el tobillo derecho; hematomas en: periorbiculares bilaterales, en la región anterior del tórax, en el hombro derecho, en la región escapular izquierda, y en la región cervical baja. Además padeció una reacción de adaptación con sintomatología ansiosa. Tardó 50 días en curar, tiempo durante el que estuvo incapacitado para sus ocupaciones. Le quedan como secuelas: alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa; desestabilización de trastorno depresivo; y perjuicio estético por desviación de tabique nasal.

    Los acusados Cecilia y Jaime consignaron el día anterior al juicio la suma de 3.000 euros cada uno con el fin de que fueran destinados a abonar la indemnización solicitada para Leonardo por la acusación pública para solventar los perjuicios derivados de las lesiones que padeció. Y el acusado Juan Miguel consignó en el mismo concepto la suma de 3.100 euros.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    La descripción fáctica que acaba de referirse consta acreditada, en primer lugar, por las manifestaciones de la víctima: Leonardo, quien relató cómo fue abordado a la salida del trabajo, sobre las 19 horas, cuando se disponía a marcharse con su vehículo, por una persona que comenzó a agredirle y a decirle que le diera el dinero que le había cogido. Lo trasladó hasta un turismo de color oscuro, en el que fue introducido a empujones por el acusado, a quien identificó fotográficamente en la comisaría de Leganés como Jaime (folios 355 a 357 de la causa), acción conminatoria en que le ayudó el conductor del coche, identificado en rueda de reconocimiento judicial como Juan Miguel (folio 412 de la causa), quien también le propinó empujones y activó después los seguros del coche cuando el denunciante ya estaba dentro del automóvil. En el interior del coche Cecilia, que estaba en el asiento del copiloto, le acusó de haberle cogido dinero. Al principio le dijeron que iban a comisaría, pero el testigo enseguida comprobó que ello no era cierto. Le atribuían la sustracción de 10.000 euros.

    El testigo siguió narrando que lo llevaron hacia un polígono industrial cerca de Coslada, lugar en el que subió al coche una cuarta persona, también de nacionalidad polaca. Después se dirigieron a un descampado de la zona de Leganés, lugar en el que obligaron al testigo a bajar del coche. En ese momento le pegaron los dos varones polacos, especialmente el que se subió en el coche en último lugar. Lo llegaron a introducir en un foso, según señaló la víctima, y lo conminaron para que le entregara los 10.000 euros a la persona de la agencia que les había alquilado el piso. Le cogieron las llaves de su casa, las del piso en que vive y el móvil. Y le atribuían al denunciante el haberles sustraído a Cecilia y a Jaime el dinero que éstos guardaban en el piso que la víctima les había alquilado. Después de haberlo conminado para la...

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