SAP Madrid 87/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:1532
Número de Recurso569/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00087/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 569/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 69 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 910/02

DEMANDANTE/APELADO: DON Emilio

PROCURADOR/A: DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ

DEMANDADO/APELANTE: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES

PROCURADOR/A: DON RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

DEMANDADO/APELANTE: DON Jose Ramón

PROCURADOR/A: DON JESUS VERDASCO TRIGUERO

DEMANDADOS/APELANTES: DON Darío, DON

Sergio

PROCURADOR/A: DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

DEMANDADO/APELANTE: DON Benito

PROCURADOR/A: DOÑA Mª JESUS PINTADO DE OYAGÜE

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 87

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 910/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Darío, Sergio, representada por el Procurador DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, Jose Ramón, representada por el Procurador DON JESUS VERDASCO TRIGUERO, Benito, representada por la Procuradora DOÑA Mª JESÚS PINTADO DE OYAGÜE y JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador DON RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, y de otra, como apelado Emilio, representada por el Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de Marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de D. Emilio, contra Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., representada por el Procurador Sr. Ramiro Reynolds Martínez, D. Darío y D. Sergio, representados por el Procurador Sr. José Pedro Vila Rodríguez, D. Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. Jesús Verdasco Triguero y, D. Benito, representado por la Procuradora Sra. Mª Jesús Pintado Oyagúe, procede hacer los siguientes pronunciamientos: 1º) Que debo condenar y condeno de forma solidaria a todos los codemandados a realizar a su costa en la vivienda unifamiliar propiedad del actor, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION001, en el término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid), todos los trabajos que sean precisos para, de acuerdo con la normativa vigente y la buena práctica constructiva subsanar los vicios y deficiencias que presenta la red de saneamiento y que se describen en el informe elaborado por el perito judicial, con exclusión de la deficiencia de falta de pendiente en el último tramo de las arquetas situadas en el sótano, y a reponer, también a su costa, todos los materiales y elementos de la vivienda que pudieran resultar dañados como consecuencia de la ejecución de las obras de reparación 2º) Que debo condenar y condeno a la codemandada Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. a realizar a su costa en la vivienda unifamiliar propiedad del actor, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villaviciosa de Odón (Madrid) todos los trabajos que sean precisos para, de acuerdo con la normativa vigente y la buena práctica constructiva, subsanar el resto de las deficiencias que presenta la misma que se describen en el informe elaborado por el perito judicial y que han quedado detalladas en los apartados 2º), 6º), 7º) y 9º) del fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y a reponer, también a su costa, todos los materiales y elementos de la vivienda que pudieran resultar dañados como consecuencia de la ejecución de las obras de reparación. 3º) Que debo absolver y absuelvo a los codemandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por Darío, Sergio, Jose Ramón, Benito JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de Enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Emilio, como propietario -mediante escritura pública de adjudicación otorgada el 21 de marzo de 2001- de la vivienda unifamiliar situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villaviciosa de Odón, la cual forma parte del conjunto residencial promovido por la Cooperativa Valle del Jerte (Fase VIII), el día 11 de octubre de 2002 presentó demanda de juicio ordinario contra JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. -la constructora-, don Darío y don Sergio -arquitectos proyectistas y directores de la obra-, y, don Jose Ramón y don Benito -aparejadores-, por la que ejercita con carácter principal la acción de...

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