SAP Madrid 56/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:1407 |
Número de Recurso | 102/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00056/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 56
RECURSO DE APELACIÓN 102/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a uno de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 1134/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 102/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª Diana, representada por la Procurador Sra. Dª MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN; y de otra, como demandados y hoy apelados Dª Paloma, Carolina, Carlos Alberto, representados por la Procurador Sra. Dª MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ; Jose Manuel, representado por la Procurador Sra. Dª MARTA OTI MORENO; Paulino, Lina, Irene ; sobre legítima cónyuge.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de Dª Diana debo ABSOLVER Y ABSUELVO a loa demandados D. Paulino, Dª Lina, Dª Irene, Dª Carolina y Dª Paloma ( ésta en su propio nombre y derecho y en representación del menor Carlos Alberto ) y D. Jose Manuel, de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento.- Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 31 de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
En el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Diana, se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que se infringen los artículos 834 y 945 del Código Civil, pues en virtud de la redacción vigente a la fecha en que se produjo el fallecimiento del causante del artículo 834 del Código Civil, al cónyuge no separado o lo estuviera por culpa del difunto, no se le puede privar de su derecho a la legítima, salvo que sea desheredado por el testador por alguna de las causas de desheredación prevista en la ley, pues a juicio de parte ahora apelante no cabe la interpretación correctora que se hace de dicho precepto con relación al artículo 945 del Código Civil, recogiendo en el escrito de apelación las diferentes teorías al respecto.
Partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que no se impugnan en esta alzada, cual es el matrimonio de Dª Diana y del testador D. Paulino el 21 de julio de 1968, y que los mismos estaban separados de hecho durante 22 años, periodo durante el cual el testador convivió con otra persona, con la que tuvo dos hijos, la cuestión que se reproduce en esta alzada es la interpretación que debe darse al artículo 834 del Código Civil, en su redacción vigente en el momento del fallecimiento, que establecía que el viudo ó viuda que al morir su consorte no se hallare divorciado, ó lo estuviere por culpa del cónyuge difunto, tendrá derecho a una cuota, en usufructo, igual á la que...
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La sucesión intestada en el Código Civil
...que tal separación de hecho, de mutuo acuerdo se revele como algo inequívocamente querido y llevado a cabo por los cónyuges" (SAP Madrid de 1 de febrero de 2008). Incluso la doctrina dominante sostiene que el cónyuge sólo puede ser privado de su legítima en los casos en que exista resolució......