AAP Barcelona 115/2012, 29 de Mayo de 2012
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2012:3164A |
Número de Recurso | 164/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 115/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO Nº 115/2012
Barcelona, veintinueve de mayo dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Luis Francisco Carrillo Pozo
Rollo n.:164/2012
Incidente n. 107/2011
Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Barcelona
Objeto del juicio: demanda de ejecución con acumulación de ejecución hipotecaria y acción personal por impago de préstamo
Motivo del recurso: indebida inadmisión de acumulación de acciones
Apelante: Banco Santander, S.A.
Abogado: P. Massague Oliart
Procurador: K. Sales Comas
Apelados: Miguel y Susana
Abogado: A. Pascual Durán
Procurador: F. Bardaji Garrido
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de enero 2011 la parte actora presentó demanda en la que acumuló la acción real sobre fincas especialmente hipotecadas y la acción personal "por la responsabilidad personal de los demandados". Indica que insta demanda de ejecución dineraria, solidariamente, contra las dos sociedades como prestataria y deudor hipotecante y contra las dos personas físicas, como deudores avalistas. Suplica al juzgado "que teniendo por presentado este escrito con los documentos a él acompañados, que se unirán a los autos originales a excepción del poder, se sirva tenerme por comparecido y parte en nombre de mi poderdante Banco Santander, S.A. y por promovida demanda de ejecución dineraria solidariamente contra la Compañía Mercantil Gruas y Servicios Diez, S.L., con C.I.F. nº B-60533197, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en Plaza Sant Cristofol, número 2, tienda 1, 08038 de Barcelona, como prestataria, y contra la Compañía Mercantil Autogrúas Barcelona 2001, S.L., con C.I.F. nº B-62400502, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle Alts Forns, número 45, local puerta 3ª, 08038 de Barcelona, como deudor hipotecante y contra Don Miguel, provisto de D.N.I. nº NUM000, y contra Doña Susana, provista de D.N.I. nº NUM001, y con domicilio de ambos en CALLE000, número NUM002, 08038 de Barcelona, en su calidad de fiadores solidarios, se dicte auto despachando ejecución solidariamente contra dichos demandados, por la cantidad de sesenta y tres mil trescientos setenta euros con sesenta y siete céntimos (63.370,67 euros), correspondiente al saldo deudor, más intereses pactados y las costas del juicio, que prudencialmente se fijan en la cantidad de diecinueve mil once euros con veinte céntimos (19.011,20 euros), se proceda al requerimiento de pago a los ejecutados, y si no pagasen en el acto, se proceda al embargo de bienes y rentas de toda clase propiedad de los demandados suficientes para cubrir la cantidad reclamada como principal, más los intereses al tipo moratorio pactados desde el 22 de Septiembre de 2.010, y más las costas y se siga la ejecución adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados e hipotecados hasta el cumplido pago al acreedor de las cantidades que se le adeuden por todos los conceptos".
El auto recurrido, de fecha 2 de mayo 2011, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Debo acordar que admito a trámite la demanda ejecutiva de título no judicial promovida por la postulación procesal de Banco de Santander, S.A., inadmitiendo la acumulación de acciones y sólo deberá ventilarse por el cauce de la acción de ejecución hipotecaria; en consecuencia, admito a trámite la ejecución presentada por Banco Santander, S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Dña. Karina Sales Comas por la suma de
63.370,67 euros de principal, intereses y costas presupuestados en 19.011,20 euros. Tengo por comparecido y parte a la Procuradora Dña. Karina Sales Comas en nombre y representación de Banco de Santander...
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