AAP Barcelona 115/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2012:3164A
Número de Recurso164/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución115/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº 115/2012

Barcelona, veintinueve de mayo dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Luis Francisco Carrillo Pozo

Rollo n.:164/2012

Incidente n. 107/2011

Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Barcelona

Objeto del juicio: demanda de ejecución con acumulación de ejecución hipotecaria y acción personal por impago de préstamo

Motivo del recurso: indebida inadmisión de acumulación de acciones

Apelante: Banco Santander, S.A.

Abogado: P. Massague Oliart

Procurador: K. Sales Comas

Apelados: Miguel y Susana

Abogado: A. Pascual Durán

Procurador: F. Bardaji Garrido

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de enero 2011 la parte actora presentó demanda en la que acumuló la acción real sobre fincas especialmente hipotecadas y la acción personal "por la responsabilidad personal de los demandados". Indica que insta demanda de ejecución dineraria, solidariamente, contra las dos sociedades como prestataria y deudor hipotecante y contra las dos personas físicas, como deudores avalistas. Suplica al juzgado "que teniendo por presentado este escrito con los documentos a él acompañados, que se unirán a los autos originales a excepción del poder, se sirva tenerme por comparecido y parte en nombre de mi poderdante Banco Santander, S.A. y por promovida demanda de ejecución dineraria solidariamente contra la Compañía Mercantil Gruas y Servicios Diez, S.L., con C.I.F. nº B-60533197, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en Plaza Sant Cristofol, número 2, tienda 1, 08038 de Barcelona, como prestataria, y contra la Compañía Mercantil Autogrúas Barcelona 2001, S.L., con C.I.F. nº B-62400502, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle Alts Forns, número 45, local puerta 3ª, 08038 de Barcelona, como deudor hipotecante y contra Don Miguel, provisto de D.N.I. nº NUM000, y contra Doña Susana, provista de D.N.I. nº NUM001, y con domicilio de ambos en CALLE000, número NUM002, 08038 de Barcelona, en su calidad de fiadores solidarios, se dicte auto despachando ejecución solidariamente contra dichos demandados, por la cantidad de sesenta y tres mil trescientos setenta euros con sesenta y siete céntimos (63.370,67 euros), correspondiente al saldo deudor, más intereses pactados y las costas del juicio, que prudencialmente se fijan en la cantidad de diecinueve mil once euros con veinte céntimos (19.011,20 euros), se proceda al requerimiento de pago a los ejecutados, y si no pagasen en el acto, se proceda al embargo de bienes y rentas de toda clase propiedad de los demandados suficientes para cubrir la cantidad reclamada como principal, más los intereses al tipo moratorio pactados desde el 22 de Septiembre de 2.010, y más las costas y se siga la ejecución adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados e hipotecados hasta el cumplido pago al acreedor de las cantidades que se le adeuden por todos los conceptos".

    El auto recurrido, de fecha 2 de mayo 2011, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Debo acordar que admito a trámite la demanda ejecutiva de título no judicial promovida por la postulación procesal de Banco de Santander, S.A., inadmitiendo la acumulación de acciones y sólo deberá ventilarse por el cauce de la acción de ejecución hipotecaria; en consecuencia, admito a trámite la ejecución presentada por Banco Santander, S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Dña. Karina Sales Comas por la suma de

    63.370,67 euros de principal, intereses y costas presupuestados en 19.011,20 euros. Tengo por comparecido y parte a la Procuradora Dña. Karina Sales Comas en nombre y representación de Banco de Santander...

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