AAP Barcelona 66/2012, 3 de Mayo de 2012

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2012:3328A
Número de Recurso543/2011
ProcedimientoEJECUCIóN DE TíTULOS JUDICIALES
Número de Resolución66/2012
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm. 543/2011 1ª

Juicio Ordinario núm. 812/2008

Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona

AUTO núm. 66/12

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

D.ª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número al margen expresado por el Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona por virtud de demanda de D. José y D.ª María Purificación contra D. Jose Augusto y ARRABIATA PINKY, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado las demandadas la resolución que dictó el referido Juzgado el día 24 de enero de 2011.

Han comparecido en esta alzada las apelantes D. Jose Augusto y ARRABIATA PINKY, S.A., representadas por el procurador de los tribunales Sr. Carlos Badía Martínez y defendida por el letrado Sr. Modesto Llopis de Aysa, así como D. José y D.ª María Purificación en calidad de apeladas, representadas por el procurador Sra. Marta Durban Piera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: DECIDO DESESTIMAR la oposición formulada por el Procurador Don Carles Badía Martínez, en representación de ARRABIATA PINKY, S.A. y D. Jose Augusto, a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Doña Marta Durban Piera, en representación de D. José y D.ª María Purificación . Acordando que ésta siga en sus propios términos, REQUIRIENDO a la demandada ARRABIATA PINKY, S.A. y D. Jose Augusto, a través de su representación en autos, para que en el término improrrogable de CINCO DÍAS facilite a este Juzgado la siguiente información:

  1. Certificación de haber presentado para inscripción en el Registro Mercantil la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador.

  2. Fecha de inicio de las operaciones de liquidación, así como resumen detallado de las operaciones realizadas desde ese momento.

Todo ello con expresa imposición a ARRABIATA PINKY, S.A. y D. Jose Augusto de las costas causadas .>>. SEGUNDO. Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación ARRABIATA PINKY, S.A. y

D. Jose Augusto . Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a esta Sección Décimoquinta, que señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2012.

Actúa como ponente la Magistrada Sra. ELENA BOET SERRA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, D. José y D.ª María Purificación, formuló demanda de ejecución del Auto de fecha 14 de enero de 2010, que homologa una transacción judicial acordada entre la parte actora y la demandada, ARRABIATA PINKY, S.A. y D. Jose Augusto, en los siguientes términos:

" Que se declare la disolución de ARRABIATA PINKY, S.A. y que el administrador actual haga las veces de liquidador en el momento en que se abra dicho período así como que sea designado un interventor por el Juzgado que fiscalice la mencionada liquidación, corriendo a cargo de las demandadas María Purificación y José los emolumentos del aludido interventor. Cada parte asume las costas causadas a su instancia ".

La parte demandada se opuso a la ejecución despachada por Auto de fecha 13 de mayo de 2010, invocando, con base en el art. 559.1.3º LEC, la nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el auto de homologación de la transacción judicial los requisitos legales para tener aparejada ejecución, concretamente, por ser una resolución judicial de carácter estrictamente declarativa que no contiene pronunciamientos de condena.

La resolución dictada por el juzgado mercantil en primera instancia desestimó la oposición a la ejecución...

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