AAP Castellón 21/2012, 22 de Abril de 2012

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APCS:2012:174A
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2012
Fecha de Resolución22 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación civil número 15 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón

Juicio Pieza de oposición a la ejecución número 1586 de 2011

A U T O NÚM. 21

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a veinte de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día 28 de noviembre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón en los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 1586 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Pio, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Ricardo Esteban-Porras del Campo, y como apelado, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.- A los solos efectos de esta ejecución SE ESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICION formulada a la misma por la letrada Doña Marí Juana en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS dejando sin efecto la ejecución instada por el Procurador Doña MARÍA JESÚS MARGARIT PELAZ en nombre y representación de Don Pio .

  1. - Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas, librándose los despachos necesarios una vez transcurra el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 3 del artículo 561 de la LECn .

  2. - Se imponen las costas a la parte ejecutante.".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Pio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que revocando el apelado, se mande seguir adelante la ejecución despachada, con condena de intereses correspondientes y de las costas de primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la resolución recurrida y la imposición al apelante de las costas de alzada. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de febrero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 8 de marzo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de abril de 2012. Y por Providencia de fecha 10 de abril de 2012 se pone en conocimiento de las partes la designación de ponente al Magistrado suplente Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, por permiso de estudios del Ilmo. Magistrado Ponente designado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la parte apelante contra el Auto que estima la oposición a la ejecución formulado por el mismo contra el Consorcio de Compensación de Seguros, con fundamento en el título ejecutivo consistente en Auto de Cuantía Máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz, al estimar la prescripción alegada por el oponente.

Basa, en síntesis, su recurso la representación procesal del Sr. Pio, en el error a la hora de aplicar las normas y la doctrina sobre la prescripción, así como por los motivos de fondo que en su demanda ejecutiva se contenían, y que no fueron resueltos por la resolución recurrida, al admitir el primero de los alegados por el Consorcio de Compensación de Seguros, consistente en la prescripción. El ejecutado presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación, solicitando la confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

En primer lugar y en orden sistemático, vamos a entrar a valorar el primero de los motivos alegados por la parte recurrente, consistente en el error de la juez a quo a la hora de resolver el motivo de oposición, relativo a la prescripción, alegado por el ejecutado.

Como establece la S.T.S. núm. 151/2002, de 26 de febrero : "...el plazo prescriptivo es improrrogable....

por lo mismo que siempre se ha negado la posibilidad de interpretación extensiva de los supuestos de interrupción". Sobre la misma cuestión, la S.T.S. de 29 de mayo de 2002, recaída en recurso núm. 2289/89, expone: "... cuando la ley señala un plazo fijo para la duración o ejercicio de un derecho, sólo dentro de este plazo puede realizarse un acto con eficacia jurídica, de forma que transcurrido el mismo sin ejercitarlo se impone la decadencia fatal y automática del derecho en base a la razón meramente objetiva de su no utilización, ya que durante ese...

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