SAP Barcelona 316/2012, 24 de Mayo de 2012
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2012:5125 |
Número de Recurso | 387/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 316/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 387/2011 2ª
JUICIO VERBAL NÚM. 1229/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 316
Ilma. Sra. magistrada:
Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1229/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de PEGENAUTE I FILLS, S.L. contra GROUPAMA SEGUROS y SARRI PUJOL, SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PEGENAUTE I FILLS, S.L, representado por el Procurador Sr. Sans, frente a SARRI PUJOL,S.L, en rebeldía, y frente a GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por el Procurador Sr Feixó, debo de condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente entre si, a indemnizar al actor con la
cantidad de 720 euros más, a GROUPAMA, a abonar al actor sobre dicho principal los intereses legales del art 20LCS desde el siniestro y hasta el completo pago. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a la actora en esta instancia"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
Se señaló para resolver el día 15 de mayo de 2012 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza la parte actora frente a la sentencia de instancia combatiendo la cuantía fijada por lucro cesante. La más moderna jurisprudencia dictada en aplicación de los arts. 1106 y 1902 del CC, al abordar cual deba ser la exigencia en la demostración de los perjuicios sufridos, ha optado por un criterio intermedio basado en pautas de probabilidad objetiva que tengan presente el curso normal de los acontecimientos y las circunstancias del caso ( sentencias del TS de 31 May. 1983, 7 Jun. 1988 y 16 y 30 Jun. 1993 ), estableciendo que las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a la certeza efectiva (S 8 Jul. 1996), o que procede aplicar criterios de razonable probabilidad, de forma que el juicio de valor obtenido sea lo más próximo a lo que pudiera ser realidad cierta y comprobada de acuerdo con el desarrollo normal que corresponde a los acontecimientos (S 21 Oct. 1996), buscándose como fin último dar debido cumplimiento al principio rector del derecho de daños de restablecer el menoscabo patrimonial irrogado al perjudicado, de modo que no sufra disminución ni tampoco enriquecimiento como consecuencia de la indemnización. Partiendo de estos principios entiende la Sala que la paralización de un vehículo destinado al servicio de taxi, que en la práctica venía utilizándose como tal, ha de suponer, dentro de esos criterios de probabilidad objetiva, una disminución de los ingresos de su titular, que se ve privado forzosamente del medio del que ordinariamente...
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