SAP Barcelona 316/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2012:5125
Número de Recurso387/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 387/2011 2ª

JUICIO VERBAL NÚM. 1229/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 316

Ilma. Sra. magistrada:

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1229/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de PEGENAUTE I FILLS, S.L. contra GROUPAMA SEGUROS y SARRI PUJOL, SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PEGENAUTE I FILLS, S.L, representado por el Procurador Sr. Sans, frente a SARRI PUJOL,S.L, en rebeldía, y frente a GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por el Procurador Sr Feixó, debo de condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente entre si, a indemnizar al actor con la

cantidad de 720 euros más, a GROUPAMA, a abonar al actor sobre dicho principal los intereses legales del art 20LCS desde el siniestro y hasta el completo pago. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a la actora en esta instancia"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para resolver el día 15 de mayo de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora frente a la sentencia de instancia combatiendo la cuantía fijada por lucro cesante. La más moderna jurisprudencia dictada en aplicación de los arts. 1106 y 1902 del CC, al abordar cual deba ser la exigencia en la demostración de los perjuicios sufridos, ha optado por un criterio intermedio basado en pautas de probabilidad objetiva que tengan presente el curso normal de los acontecimientos y las circunstancias del caso ( sentencias del TS de 31 May. 1983, 7 Jun. 1988 y 16 y 30 Jun. 1993 ), estableciendo que las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a la certeza efectiva (S 8 Jul. 1996), o que procede aplicar criterios de razonable probabilidad, de forma que el juicio de valor obtenido sea lo más próximo a lo que pudiera ser realidad cierta y comprobada de acuerdo con el desarrollo normal que corresponde a los acontecimientos (S 21 Oct. 1996), buscándose como fin último dar debido cumplimiento al principio rector del derecho de daños de restablecer el menoscabo patrimonial irrogado al perjudicado, de modo que no sufra disminución ni tampoco enriquecimiento como consecuencia de la indemnización. Partiendo de estos principios entiende la Sala que la paralización de un vehículo destinado al servicio de taxi, que en la práctica venía utilizándose como tal, ha de suponer, dentro de esos criterios de probabilidad objetiva, una disminución de los ingresos de su titular, que se ve privado forzosamente del medio del que ordinariamente...

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