SAP Madrid 56/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2012
Número de resolución56/2012

P.A. Nº 75/2010

S E N T E N C I A Nº 56/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados/as

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 18 de mayo de 2012

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 75/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida por delitos de falsedad documental y estafa contra Gonzalo, nacido el NUM000 de 1979 en Toledo, hijo de Antonio y de María Socorro, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por estas actuaciones, y Leocadia, nacida el NUM002 de 1984 en Sevilla, hija de Emilio y de Manuela, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Marco Macián, y los citados acusados, Gonzalo, representado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y defendido por la Letrada Dª. Raquel Peña Peña, y Leocadia, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia y defendida por la Letrada Dª Marta Romera Sanz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 390.2, 392 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.6 y 74.2 del Código Penal, de los que eran responsables en concepto de autor, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, los acusados, Gonzalo y Leocadia

, para cada uno de los cuales interesó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con una cuota de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, costas, y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnizaran conjunta y solidariamente a la financiera "BBVA FINANCIA", en la cantidad de 46.677 euros, por el crédito concedido y no satisfecho, con los intereses legales procedentes.

SEGUNDO

La defensa de Gonzalo, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución, por no ser los hechos en los que había participado constitutivos de delito, y, caso de condena, pidió la aplicación de las atenuantes muy cualificadas de colaboración con la justicia y de dilaciones indebidas (por la paralización de actuaciones entre el 21 de octubre de 2005 y el 16 de mayo de 2007 y entre el 30 de noviembre de 2010 y el 3 de mayo de 2012), de los artículos 21.6 y 21.5 del Código Penal .

TERCERO

La defensa de Leocadia, interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, por no haber cometido la acusada los hechos que se le imputan, adhiriéndose a la otra defensa en cuanto a las dilaciones indebidas alegadas.

  1. HECHOS PROBADOS

El 29 de agosto de 2005, el acusado, Gonzalo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional por esta causa, suscribió con la financiera "BBVA FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A." una póliza de financiación para la compra del vehículo "OPEL VIVARO COMBI

1.9", matrícula .... RFF, en el establecimiento "TURISMOS Y VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.A.", sito

en Madrid, kilómetro 7,300 de la Carretera de Valencia, por importe de 27.896,06 euros. Para obtener la financiación y con el propósito de conseguir un ilícito beneficio patrimonial, el acusado aparentó una solvencia inexistente, presentando una nómina de la empresa "CANAL CONTIGO TV, S.L.", nota simple del Registro de la Propiedad de Alicante de fecha 9 de junio de 2005 de ser propietario en pleno dominio de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, de Alicante, recibo de pago del impuesto de bienes inmuebles de la referida vivienda e informe de vida laboral a su nombre, documentos que eran íntegramente falsos y que habían sido confeccionados por el acusado o por otra persona a su instancia. El pago del crédito concedido por "BBVA FINANZIA" debía realizarse en setenta y dos meses, habiendo pagado el acusado el primer recibo en fecha 29 de septiembre de 2005, sin que el resto de los recibos fueran abonados a su vencimiento, con lo que causó a la financiera un perjuicio de 35.975 euros de principal y 10.792,50 euros de intereses.

En fecha 16 de septiembre de 2005, se suscribió otro contrato de préstamo con la misma entidad financiera, a nombre de la acusada, Leocadia, por importe de 29.000 euros, para la compra del vehículo "VOLKSWAGEN CARAVELLE TDI", en el establecimiento "TOLEAUTO", sito en el nº 136 de la C/ Toledo de Madrid, operación para la que se aportaron los mismos documentos anteriores para aparentar solvencia, a nombre de Leocadia, pero sin que esta vez se produjera la entrega del vehículo, ante las sospechas de que la documentación presentada pudiera ser falsa.

Los acusados nunca desempeñaron trabajo alguno para la empresa "CANAL CONTIGO TV, S.L." ni eran propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, de Alicante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente y a las reproducidas en el juicio oral, que, en nuestra valoración, tienen entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado, Gonzalo, a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, sin que apreciemos, por el contrario, que exista prueba bastante de la participación de la otra acusada, Leocadia, en los delitos que se le atribuyen.

En este sentido, se consideran relevantes las declaraciones de los acusados, del representante legal de "BBVA FINANZIA", Hernan, y del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM006 y las manifestaciones en fase de instrucción de Plácido, empleado de "TOLEAUTO", así como los documentos aportados sobre las operaciones de financiación, la certificación del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante y los diferentes atestados y oficios policiales remitidos.

Gonzalo ha reconocido que la documentación que presentó para lograr la financiación era falsa, pues no era propietario del piso de Alicante ni había trabajado para la empresa "CANAL CONTIGO TV", y manifestó que esa documentación la había obtenido a cambio de una cantidad de dinero de "una persona de raza árabe", a la que facilitó su D.N.I y su número de la Seguridad Social. Sin embargo, ha negado que conociera o tuviera relación con la otra acusada o con la documentación presentada a nombre de ella.

Leocadia, a su vez, ha negado en todo momento (declaraciones policiales, en el Juzgado y en el plenario) haber realizado la operación de financiación en la que obra documentación a su nombre, haber aportado dicha documentación a la financiera o conocer a Gonzalo y sugiere que alguien se podía haber hecho pasar por ella y utilizado sus datos personales, ya que perdió su D.N.I., que recuperó un mes después.

El representante legal de "BBVA FINANZIA" relató el modo en el que se efectuaron las operaciones de financiación e indicó que concedieron el préstamo al Sr. Gonzalo en base a la documentación que presentó, de cuya regularidad sospecharon cuando recibieron una nueva solicitud a la que se acompañaba la misma documentación, por lo que ya no concedieron el segundo préstamo.

El policía nacional nº NUM006 refirió las averiguaciones llevadas a cabo sobre "CANAL CONTIGO TV" y en el Registro de la Propiedad de Alicante, de las que se desprendía que la empresa no tenía actividad desde 2004 y que en ella no habían trabajado los acusados, quienes tampoco eran titulares de la vivienda de la C/ DIRECCION000 .

El Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante ha certificado (folios 132 a 137) que las notas simples informativas incorporadas a las operaciones de financiación no se correspondían con los asientos registrales, ya que: 1º) Ninguna nota se expedía sin que constara en su encabezamiento el número del Registro. 2º) Aureliano nunca había sido titular del registro de la propiedad nº 3 de Alicante. 3º) El formato de la nota no se correspondía con el utilizado en dicha oficina, 4º) las notas simples informativas no llevaban...

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