SAP Alicante 147/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2012:1008
Número de Recurso878/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 878 (M-323) 11

PROCEDIMIENTO Procedimiento Concursal. Calificación 346/09

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 147/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de marzo del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad de administradores, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 346/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Juan, administrador de la concursada Bianco Levante S.L., representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Patricia Corella Campello y dirigido por el Letrado D. Rafael Garnero Villagordo; y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, D Santos, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Rocío Valentín Moreno y dirigido por el Letrado D. Daniel Maciá Vázquez, que han presentado escrito de oposición. La Administración concursal, apelada, no ha presentado escrito de oposición ni se ha personado. La concursada se ha personado en estas actuaciones representada por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado D. Damián Lajara Lajara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 346/09, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando las pretensiones formuladas por la Admon. Concursal y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro: a) que el concurso de Bianco Levante es culpable. B) que el administrador de Bianco levante S.L., Juan tiene la condición de persona afectada por la calificación. Y debo condenar y condeno a Juan a) tres años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. B) la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedor de la concursada. C) Asimismo a abonar a los acreedores del concurso la totalidad de las cantidades que no perciban en la liquidación de la masa activa. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 26 de diciembre de 2011 donde fue formado el Rollo número 878/M-323/11 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes fácticos que conviene reiterar para resolver el recurso que nos ocupa, y que se sistematizan en la sentencia de instancia, los siguientes.

  1. - La sociedad concursada, Bianco Levante S.L., no depositó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2006 a 2008.

  2. - Su contabilidad no refleja la totalidad de los hechos de transcendencia económica que le afectaba, limitándose a reflejar las facturas pagadas, omitiéndose casi todas aquellas que están pendientes de pago, no contabilizándose las partidas de inmovilizado sino como gastos, sin soporte de las sumas que aparecen reflejadas en caja como los 25.537,98 euros que figuran en el impuesto de sociedades de 2008.

  3. - En la declaración fiscal del impuesto de sociedades de 2008 se reflejan unos beneficios antes de impuesto de 32.768,31 euros, siendo el pasivo concursal superior a 300.000 euros.

  4. - El 31 de marzo de 2008 se efectúan tres transferencias de 19.000 euros, 8.021 euros y 4.000 euros a favor de socios.

A la vista de estos hechos, el Juzgado llega a la conclusión que concurre la causa de culpabilidad contemplada en el artículo 164-2-1º de la Ley Concursal por incumplimiento sustancial de la llevanza de la contabilidad, remarcándose que no se ha solicitado por la concursada contabilidad alguna de los ejercicios 2008 y 2009, que serían los más relevantes por serlos inmediatamente anteriores a la situación concursal, privándose de la necesaria información para conocer la situación patrimonial de la concursada, no respondiendo además, la parte de contabilidad facilitada, a las exigencias de integridad y veracidad ni a las normas contables al reflejarse solo de forma parcial las...

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