SAP Alicante 148/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2012:997
Número de Recurso65/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución148/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-41-1-2007-0002787

Procedimiento: Rollo de sala(procedimiento abreviado) Nº 000065/2011- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000149/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

Dª Cristina Trascasa Blanco

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SENTENCIA Nº 000148/2012

En Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, el quince de marzo de dos mil doce, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia Nº 2, seguida por delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y TENENCIA DE MONEDA FALSA, contra el acusado Leovigildo, con N.I.E. NUM000, hijo de Karen y de Azatuhi, natural de Armenia, nacido el 19 de abril de 1985 y vecino de Ibiza, calle DIRECCION000, número NUM001 ; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 13 hasta el día 16 de febrero de 2007, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por la Letrado Dª. Rosa Monserrat Gauchi; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio López Nieto; actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 240/07, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Denia siguió su Procedimiento Abreviado Nº 149/2008, en el que fueron acusados: Esteban, de un delito de falsificación en documento público, siendo dicho acusado declarado en situación de rebeldía por Auto del Juzgado instructor de 27 de julio de 2011; y Leovigildo, de un delito de falsificación en documento público y un delito de tenencia de moneda falsa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 65/11 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsificación de documento público, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal y un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386, 2º del citado Código, respondiendo de tales hechos, en concepto de autor, el acusado; solicitando se le impusiera, por el primero de los expresados delitos, la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y nueve meses de multa con cuota diaria de 8 euros; y por el segundo delito, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria antes indicada, así como al pago de las costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su representado y subsidiariamente, la apreciación, como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal y conforme al artículo 21.6º del Código Penal, la dilación indebida en la tramitación del procedimiento.

I I - HECHOS PROBADOS

Son, y así expresa y terminantemente se declaran, los siguientes:

Sobre las 12:20 horas del día 13 de febrero de 2007, y tras haber procedido Agentes de la Guardia Civil a la identificación del acusado, Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, a cuyo fin facilitó dicho acusado su verdadero N.I.E, fue requerido por los mismos Agentes para que exhibiera lo que llevaba en los bolsillos de su ropa, de los que sacó un pasaporte británico a nombre de Inocencio, que resultó ser un soporte auténtico en el que el acusado había incorporado una fotografía propia, siéndole también intervenidas cinco tarjetas Visa Electron y una tarjeta MasterCard, también a nombre del Sr. Inocencio, que resultaron ser tarjetas falsificadas por alteración de los datos de sus respectivas bandas magnéticas. No consta que el acusado poseyera dichas tarjetas para su expedición. Al Sr. Inocencio no se le ha causado ningún perjuicio y nada reclama.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al anterior "factum" se ha llegado partiendo del principio de presunción de inocencia y tras la práctica en el plenario, bajo los principios oralidad, contradicción y defensa, de las pruebas que las partes han estimado oportunas, de las que ha resultado, por la declaración del acusado y de conformidad con lo acreditado también por la prueba documental obrante en los autos, que se tuvo por reproducida en el juicio, en particular, la consistente en el atestado, en el pasaporte y tarjetas de crédito intervenidas al acusado y en el informe pericial, y por la testifical de los Agentes de la Guardía Civil que iniciaron las diligencias de investigación, la falsificación, por manipulación de que habían sido objeto, de los documentos originales y de titularidad ajena hallados en poder del acusado; en el caso del pasaporte al haber superpuesto él mismo, según reconoció en el acto del juicio, una fotografía suya sobre la que obraba en el documento auténtico, y en el caso de las tarjetas, por alteración de los datos originarios grabados en la banda magnética de dichos documentos de pago.

SEGUNDO

Los expresados hechos probados no son constitutivos del delito de tenencia de moneda falsa a que, con relación a las tarjetas de crédito, circunscribe su relato de acusación el Ministerio Fiscal y dado que no se imputa al acusado ni, en todo caso, ha quedado acreditada, finalidad alguna de expedición o transmisión a terceros de las tarjetas falsificadas que fueron halladas en su poder, imposibilitando, asimismo, el principio acusatorio, el enjuiciamiento de los hechos como delito de falsificación de dichas tarjetas y al no haber imputado tampoco el Ministerio Público al acusado intervención alguna en la alteración de los datos de sus respectivas bandas magnéticas.

Como es sabido el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 16 diciembre de 2008 en relación al alcance del artículo 386, párrafo 2º del Código Penal lo fue en el sentido de que la tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito, para poder ser sancionadas con fundamento en dicho precepto "precisará la acreditación de una finalidad de transmisión". En este sentido se habían pronunciado ya varias Sentencias de dicho Alto Tribunal anteriores a dicho Acuerdo (así las SSTS 31 de enero y 12 de septiembre de 2007, 25 de enero y 22 de septiembre de 2008 ) y resuelven también, entre otras, la STS 9 de diciembre cuando declara: "la tenencia de una tarjeta de crédito con la banda magnética manipulada no es acción típica del art. 386 en relación con el 387 si no es una tenencia destinada a su transmisión a terceros, que en este caso no aparece en el relato histórico (...) su intervención ejecutiva en la falsificación de la tarjeta tampoco se afirma en la sentencia ni se puede deducir de la posesión del mencionado... " y, anteriormente, la SSTS 22 de enero y 28 de abril de 2009 . Se recoge en esta última la evolución del tratamiento penal y jurisprudencial de este tipo de documentos de pago declarando lo siguiente: "La consideración de las tarjetas de crédito, de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, como moneda, a los efectos del delito de falsificación de moneda, tipificado en el artículo 386 del Código Penal, ha sido objeto de examen en numerosas sentencias de esta Sala, que en un Pleno no jurisdiccional, celebrado el día 28 de junio de 2002, tomó el siguiente acuerdo :"Las tarjetas de crédito o débito son medios de pago que tienen la consideración de dinero de plástico, que el art. 387 CP equipara a la moneda, por lo que la incorporación a la "banda magnética" de uno de estos instrumentos de pago, de unos datos obtenidos fraudulentamente constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser...

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