SAP Barcelona 201/2012, 29 de Marzo de 2012
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2012:5334 |
Número de Recurso | 422/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 201/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 422/2011-M
Procedencia: Juicio Verbal nº 1435/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 201/2012
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1435/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de FININVER, S.A., contra INFOCABLE EDITORIAL, S.L. y D. Carlos Jesús, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16 de febrero de 2011.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de la entidad FININVER, S.A. contra
D. Carlos Jesús y contra la entidad INFOCABLE EDITORIAL, S.L. debo condenar a ésta a la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre ambos y que fue concertado el día 1 de marzo de 2008, y que tenía como objeto el local sito en la Avda. Meridiana 292, despacho 1º 3ª de Barcelona, y condenar a la demandada a desalojar el inmueble de referencia y a dejarlo libre, vacuo, y expedito, a disposición de la actora, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase, y que tendrá lugar, sin más notificación a la parte demandada, el día 23 de febrero de 2011, entre las 9.00 horas y las 15.30 horas.
De igual modo, se condena a D. Carlos Jesús y a la entidad INFOCABLE EDITORIAL, S.L. a abonar al actor con la cantidad de 8.400 EUROS (rentas devengadas hasta el mes de octubre de 2010) más aquellas rentas que se hayan devengado con posterioridad a la interposición de la demanda a razón de 708 euros mensuales, más el interés legal desde la interpelación judicial.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Finalmente, tras los trámites pertinentes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Fininver S.A., propietaria del despacho sito en esta ciudad, Avda. Meridiana, 292, 1º, 3ª, ejercita acción frente a Infocable Editorial S.L. y D. Carlos Jesús en calidad de arrendataria y avalista respectivamente, interesando, frente a la primera, la extinción del contrato por expiración del plazo contractual y contra los dos demandados la reclamación de 8.400 euros en concepto de rentas no pagadas hasta octubre de 2010, intereses, y rentas que se devenguen hasta la recuperación de la posesión a razón de 708 euros/mes.
Dice la actora que el 1º de marzo de 2008 ella y la mercantil demandada suscribieron contrato de arrendamiento por plazo de dos años sobre el inmueble indicado, afianzando las obligaciones que del mismo nacieran el codemandado. La demandada pretendió resolver anticipadamente el contrato y cobrar del actor
3.000 euros por mejoras introducidas en la finca, negándose a ello la actora que exigió el cumplimiento íntegro del contrato. La respuesta del arrendatario fue dejar de pagar las rentas a partir de noviembre de 2009, reteniendo la posesión una vez llegado el vencimiento del contrato (28 de febrero de 2010).
La arrendataria no comparece, siendo declarada en rebeldía, pero sí lo hace el avalista, que se opone a la pretensión de la actora en base a distintos argumentos, sobre los que seguidamente nos detendremos.
El juez estima la demanda y el demandado comparecido recurre la sentencia.
El juez considera que por parte del arrendatario se intentó la resolución anticipada del contrato con efectos de 1º de diciembre de 2009, mediante notificación de 18 de noviembre, y que tras varias cartas entre las partes, quedó manifiesta y clara la voluntad del arrendador de no aceptar la resolución anticipada, al no haber llegado a un acuerdo sobre la misma. La arrendataria se acoge a la cláusula 7 del contrato para resolver anticipadamente el contrato (dice esa cláusula que '... Asimismo se establece que en caso de ser arrendataria una sociedad, la fusión, transformación o escisión de ésta dará lugar a la rescisión del contrato') negando la actora que dicha cláusula establezca derecho alguno a favor de la arrendataria. Igualmente la arrendataria pretende que se tengan en cuenta las mejoras realizadas en la finca.
Dice el juez que la discusión inicial surge en torno al pago de la renta de los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010. Entiende que hay que respetar el plazo pactado y que el arrendatario viene obligado a pagar el período convenido, sin que la cláusula 7ª del contrato conceda derecho alguno al mismo. Destaca el juez que, a pesar de...
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