SAP Valencia 129/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2012:1293
Número de Recurso771/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000771/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 129

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000439/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s OBRA NOVA GLOBAL SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO SANAHUJA MIRALLES y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, y de otra como demandadas - apelado/s ISLETA MARINA SL, CALAS DE JAVEA SL y ENTRECABOS DE XABIA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESUS BONET SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ, CARLOS GIL CRUZ y CARLOS GIL CRUZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

12 DE VALENCIA, con fecha 16 de junio de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.- DESESTIMO la demanda presentada por "OBRA NOVA GLOBAL, S.L." contra "ISLETA MARINA, S.L.", "CALAS DE JÁVEA, S.L." Y "ENTRECABOS DE XABIA, S.L".

  1. - DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por "ISLETA MARINA, S.L.", "CALAS DE JÁVEA, S.L." Y "ENTRECABOS DE XABIA, S.L" contra "OBRA NOVA GLOBAL, S.L."

  2. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda principal ni en cuanto a las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de marzo de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de instancia, se desestimaron la demanda de juicio ordinario y la reconvención sobre resolución de los cuatro contratos de compraventa sobre plano suscritos por las partes de cuatro viviendas,trasteros y garajes en la promoción del Isleta IV en Javea,con el efecto respectivo de devolución de lo dado a cuenta de su precio de 274.256 euros y de su pérdida, y ello al entender tal resolución,que la actora inicial no había adverado el incumplimiento del plazo de entrega de aquéllos ni la demandante reconvencional el consistente en no haber comparecido la primera al otorgamiento de la escritura de dicha compraventa .

Contra esta sentencia formula el presente recurso la actora inicial Obra Nova Global SL, por incurrir la misma en error en la aplicación del derecho y en la valoración de las pruebas y en falta de motivación, congruencia y exhaustividad y ello por lo siguiente :1)No valora, ni las declaraciones realizadas en el acto del juicio, en concreto no resuelve sobre la tacha de D. Porfirio, mediador en las ventas debatidas, resolución que ha de ser en el sentido de no dar lugar a ella,ni sobre la falta de aportación documental de contrario ;2)Entiende indebidamente que no hay incumplimiento de la demandada con el efecto resolutorio pedido en la demanda atendida la especial protección de los compradores cuando adquieren sobre plano pues,pactado el plazo de entrega de los inmuebles como esencial y siendo nulo el pacto que lo prorroga,esa entrega entendida como que lo ha de ser tanto de aquéllos como de la urbanización completamente terminados, según lo contratado y publicitado y lo que no menciona tal resolución, no ha tenido lugar porque,ni se ha ejecutado su fase sur y se ha probado que no se va a ejecutar sin que el que esa ejecución de las 3 fases en que consistía esa urbanización no se pactara como simultánea sobre todas ellas como también entiende la misma fuera un hecho debatido en la litis,ni sus modificaciones por necesidades de la construcción se han notificado .

La demandada, se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar en los motivos de fondo del recurso y si bien en el mismo se entremezclan ambos,cabe estudiar el de carácter procesal, relativo a la incongruencia y falta de motivación de la sentencia en contra del art.218 de la LEC que se dice que vulnera .

Nuestra doctrina Jurisprudencial ( STS de 31-5-01 y 27-9-01 ),viene a establecer sobre tal incongruencia, que las Sentencias absolutorias no pueden generar una situación de incongruencia, salvo por alteración de la "causa petendi", por apreciación de una excepción determinante del fallo no alegada y no apreciable de oficio, o por rebasar los límites del principio "iura novit curia",sin que quepa confundir aquélla con la falta de motivación, o motivación defectuosa, y que la misma se da cuando en el Fallo se otorga algo distinto de lo pedido en el suplico de la demanda. Por su parte la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional(Sentencias de 14-6-99 y 4-12-97 ),establece que sólo la incongruencia que determina indefensión es causa de nulidad de la sentencia que incurrió en la misma y de amparo por el Tribunal, que se incluye en dicho vicio tanto la "extra petita" como la "ultra petita" como la incongruencia omisiva, que no debe confundirse con la desestimación tácita ni la implícita, y que tal indefensión se produce sólo con que la incongruencia constitucionalmente relevante, la, que altera totalmente los términos del debate procesal, sea sorpresiva, se produzca en condiciones tales que impida alegaciones al respecto por las partes.

Aplicada esta doctrina al caso, se llega a esa conclusión de inexistencia de tal vicio procesal no sólo por el carácter absolutorio de la sentencia de autos y por no incurrir en lo que refiere la doctrina al efecto, sino también porque la misma,aunque no se pronuncie sobre la tacha del testigo que se alega ni se base en otras declaraciones practicadas en el juicio o en la documental requerida a la demandada sobre todos los contratos de la misma promoción, ello es producto de la `valoración de otras pruebas en que funda su Fallo,prueba que no es otra que el contrato de autos y su interpretación estando a lo pactado en él en lo que cabe integrar lo que decide sobre la ejecución simultánea de las fases previstas para la urbanización,valoración que pertenece al fondo y en cuyo estudio abordaremos este motivo del recurso.

TERCERO

Esta Sala, analizando ya los motivos de fondo, acepta la Fundamentación Jurídica se la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas para valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, pruebas de las,en lo que es controvertido en este recurso, resulta:

-Los cuatro contratos de compraventa que unen a las partes se suscribieron el 10-5-06,según su exponendo, sobre parcelas de las que se adjunta plano anexo donde consta su delineación global y sus previsiones de desarrollo que constituyen las fincas registrales que refiere para la construcción de un edificio de viviendas,entre otras unidades constructivas,entre las que forman parte de la promoción, 4 viviendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Abril de 2013
    • España
    • 2 Abril 2013
    ...procesal contra la Sentencia de 7 de marzo de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 771/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 439/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 12 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 27 ......
  • SAP Valencia 677/2012, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • 4 Diciembre 2012
    ...29 de Diciembre del 2011 ( ROJ: STS 9130/2011 )]. Así ocurre en este caso con la SAP Valencia, Sección: 7, de 07 de Marzo del 2012, ROJ: SAP V 1293/2012 Nº Sentencia: 129/2012 Nº Recurso: 771/2011, que, en un caso en el que se pretendía la resolución de cuatro contratos de compraventa sobre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR